Actualícese.com

Concepto 001881 de 21-12-2017

El literal e) del artículo 481 del ET señala que únicamente conservan la calidad de bienes exentos con derecho a devolución bimestral las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes de zona franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios. Cabe señalar que no todos los bienes que ingresen a zona franca provenientes del territorio nacional tienen dicho tratamiento; por ejemplo, la introducción de materiales de construcción, combustibles, alimentos, bebidas y elementos de aseo, para su consumo o utilización dentro de la zona franca, son necesarios para el normal desarrollo de las actividades, pero no constituyen parte del objeto social, por lo que dichos bienes se rigen por la norma general del artículo 420 del ET, es decir, están gravados con IVA, salvo que por disposición expresa de la ley se consideren excluidos o exentos del gravamen.

Fecha de publicación: 21 de diciembre de 2017
Concepto 001881 de 21-12-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 001881
Diciembre 21 de 2017

La Dian precisa que en la venta de bienes importados a un usuario industrial de zona franca o entre estos, el IVA se factura con la tarifa del 0 % siempre que los bienes sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios y tengan vocación exportadora, es decir, que los bienes corporales se integren en el bien final que ha de llegar al mercado externo.

Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (132 Kb)