Muchos independientes o rentistas de capital creen que por ostentar esa condición no ocurre nada si dejan de pagar un mes, el otro sí y así sucesivamente, pero la verdad es que el período no cotizado a salud se seguirá adeudando y además automáticamente se generan los respectivos intereses de mora.
Muchos independientes o rentistas de capital creen que por ostentar esa condición no ocurre nada si dejan de pagar un mes, el otro sí y así sucesivamente, pero la verdad es que el período no cotizado a salud se seguirá adeudando y además automáticamente se generan los respectivos intereses de mora.
los trabajadores independientes que perciban ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual deben cotizar al sistema sobre un índice base de cotización –IBC– mínimo del 40 % sobre el total de sus ingresos, y están obligados a pagar el total de los porcentajes de salud (12.5 %), pensiones (16 %) y riesgos laborales (según el nivel de riesgo); de acuerdo con esta indicación, cuando el trabajador independiente devengue un salario mensual cuyo 40% sea inferior a 1smmlv, deberá cotizar como mínimo sobre dicho salario mínimo, comprometiendo por un mayor porcentaje de liquidez; así, durante el año 2017 los honorarios mínimos que debe percibir un independiente o rentista de capital para asegurar que su aporte no esté por debajo del salario mínimo es $1.844.292.
Adicionalmente, es válido destacar que el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, solicitó que los aportes se efectuaran mes vencido, cuestión que no fue reglamentada y por lo cual actualmente se sigue realizando el proceso mes anticipado a fin de poder presentar al contratante las respectivas cuentas de cobro debidamente soportadas.
El citado artículo también comprometió a los rentistas de capital cuando contempló que para el cálculo de la base mínima de cotización se pueden deducir las expensas que se generen de la ejecución de una actividad o por la renta que generen sus ingresos.
Cuando el independiente termina un contrato de prestación de servicios o no tiene la posibilidad de seguir pagando mes a mes los aportes a seguridad social en salud, debe reportar dicha novedad porque de lo contrario seguirá generándose el cobro del aporte ante la EPS. Muchos independientes creen que por ostentar su condición no ocurre nada si dejan de pagar un mes, el otro sí y así sucesivamente, pero la verdad es que el período no cotizado a salud se seguirá adeudando y además automáticamente se generan los respectivos intereses de mora.
Aquel gran olvido del independiente que se queda sin recursos para seguir pagando su servicio de salud a la EPS, trae varias implicaciones:
Debe reportar la novedad de retiro a la EPS en el momento que no pueda seguir pagando. De este modo, dicha entidad dejará de generar el cobro mes a mes del aporte obligatorio a salud, claro está que también le suspenden el servicio médico, pero así se logra que la deuda con la EPS no se siga aumentando ni se causen los intereses de mora, así lo ha establecido el artículo 45 del Decreto 2353 de 2015. Recuerde que a pesar de reportar la novedad de retiro, el cotizante independiente y su núcleo familiar seguirán gozando de un período de atención por parte de la EPS.
El independiente tiene la obligación de cotizar a pensiones acorde a su capacidad de pago. A diferencia de la EPS, en el fondo de pensiones no opera ni la suspensión ni la desafiliación; si el independiente deja de cotizar por la imposibilidad de pago, su afiliación permanecerá y se reactivará una vez el afiliado reinicie sus cotizaciones a pensión.