DIAN. El impuesto a la riqueza no se encuentra expresamente cubierto ni incluido en los contratos de estabilidad jurídica vigentes (es un impuesto nuevo diferente al impuesto al patrimonio); por ello, los contribuyentes que hayan suscrito dichos contratos, en caso de darse el hecho generador del impuesto a la riqueza, deberán pagar este gravamen y cumplir con las demás obligaciones que de él se desprenden.
DIAN
Concepto 27156
17-09-2015
El impuesto a la riqueza no se encuentra expresamente cubierto ni incluido en los contratos de estabilidad jurídica vigentes (es un impuesto nuevo diferente al impuesto al patrimonio); por ello, los contribuyentes que hayan suscrito dichos contratos, en caso de darse el hecho generador del impuesto a la riqueza, deberán pagar este gravamen y cumplir con las demás obligaciones que de él se desprenden.