Con respecto a la fecha en la cual debe aplicarse el término de 3 o 6 meses de que trata el inciso 2 del artículo 123 del ET adicionado por el artículo 72 de la Ley 1819 de 2016, para la procedencia de la deducción de los gastos incurridos con ocasión de la suscripción de contratos de importación de patentes y tecnología, la Dian considera que, atendiendo la entrada en vigencia de los impuestos de periodo y tratándose de un asunto relacionado con el impuesto de renta, la exigencia del término solo aplica a partir del 1 de enero de 2017, y de manera correlativa, aplicará de manera exclusiva para aquellos contratos que se suscriban con posterioridad al término anteriormente descrito. Respecto a los contratos suscritos antes del 1 de enero de 2017, debieron haberse registrado previamente a solicitar los pagos por este concepto como costo o gasto en el impuesto sobre la renta por el período gravable que corresponda y, por consiguiente, no les será aplicable el régimen incluido en la Ley 1819 de 2016.
DIAN
Concepto 1244
Noviembre 15 de 2017
Para la procedencia de la deducción de los gastos incurridos con ocasión de la suscripción de contratos de importación de patentes y tecnología, la Dian considera que, atendiendo la entrada en vigencia de los impuestos de periodo y tratándose de un asunto relacionado con el impuesto de renta, la exigencia del término para la suscripción del contrato previsto en el artículo 123 del ET, solo aplica a partir del 1 de enero de 2017.