Así lo dispone el parágrafo 4 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, parágrafo que fue modificado con la Ley 1111 de diciembre de 2006 y con la cual se dio una segunda ampliación a la existencia de dichos contratos pues inicialmente se había contemplado que solo durarían hasta diciembre de 2006.
Así lo dispone el parágrafo 4 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, parágrafo que fue modificado con la Ley 1111 de diciembre de 2006 y con la cual se dio una segunda ampliación a la existencia de dichos contratos pues inicialmente se había contemplado que solo durarían hasta diciembre de 2006.
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