La Supersociedades ofrece un servicio gratuito para quienes quieran resolver problemas relacionados con temas societarios y comerciales. Este es un trámite informal, rápido y que cuenta con la colaboración de un tercero neutral, calificado y especializado.
La Supersociedades ofrece un servicio gratuito para quienes quieran resolver problemas relacionados con temas societarios y comerciales. Este es un trámite informal, rápido y que cuenta con la colaboración de un tercero neutral, calificado y especializado.
En la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Supersociedades funciona el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial. Esta entidad ofrece el servicio gratuito de conciliación mediante conciliadores especializados y con experiencia en la resolución de conflictos societarios y comerciales.
La conciliación es un mecanismo alterno de solución de conflictos a través del cual las partes involucradas en una controversia de carácter transigible gestionan por sí mismas su solución, a través de un trámite informal, rápido y económico, con la colaboración de un tercero neutral, calificado y especializado, llamado conciliador.
El conciliador está investido transitoriamente de la función de administrar justicia y actúa con el consentimiento de las partes. Su función es la de promover el acercamiento entre las partes, proponer fórmulas de arreglo y actuar como facilitador del acuerdo.
Cualquiera de las partes podrá acudir al Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial presentando un escrito de solicitud de conciliación, el cual debe contener:
Una vez radicada la solicitud en las instalaciones de la Supersociedades, o por medio del correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co, se recomienda al convocante enviar la solicitud en formato Word al correo electrónico: conarbitraje@supersociedades.gov.co. Lo anterior, con el fin de agilizar la expedición de las citaciones correspondientes.
Recibida la solicitud de conciliación, el director del centro o el subdirector de conciliación verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la ley. Si en la solicitud no se pidió un conciliador en particular, el superintendente delegado para procedimientos mercantiles o, en su defecto, el director del centro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, deberá asignar un conciliador mediante memorando.
Una vez designado el conciliador, desde la secretaría del centro se le hará entrega del memorando de designación y de la solicitud de conciliación con sus respectivos anexos, debiendo proceder el conciliador a realizar un estudio de ésta y tomar las decisiones sobre su competencia y viabilidad.
Cuando termine la audiencia, si las partes logran un acuerdo el conciliador procederá a la elaboración del acta de conciliación, dejando constancia de los puntos tratados, los que fueron resueltos favorablemente y aquellos en que se fracasó.
En el acta se consignarán de forma clara y definida los puntos de acuerdo, discriminando las obligaciones de cada parte y el plazo para su cumplimiento; si se trata de prestaciones económicas, se especificará su cuantía, el plazo y condiciones para su cumplimiento y se anotará el mérito ejecutivo.