¿Qué modalidades son aplicables en el sistema de obras por impuestos?, ¿qué procedimiento se debe realizar para aplicar a dicho sistema? y ¿qué beneficios tributarios se adquieren con su aplicación?
Resueltas 25 de enero de 2018
¿Qué modalidades son aplicables en el sistema de obras por impuestos?, ¿qué procedimiento se debe realizar para aplicar a dicho sistema? y ¿qué beneficios tributarios se adquieren con su aplicación?
Resueltas 25 de enero de 2018
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que mediante la Ley 1819 de 2016, se introdujeron diversos cambios en materia tributaria. Uno de ellos quedó consagrado en el artículo 238 de la citada ley, el cual se refiere a la figura del pago de obras por impuestos que puede ser aplicada solo por personas jurídicas, sin importar que pertenezcan al régimen ordinario o especial, pero que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a las 33.610 UVT
Igualmente es importante informar que la figura de obras por impuestos quedó reglamentada mediante el Decreto 1915 de noviembre 22 de 2017. Por último, se aclara que para la aplicación del sistema de obras por impuesto existen dos modalidades: aportar solo hasta el 50 % del impuesto a cargo de la declaración de renta para la obra pública o aportar más del 50 % del impuesto a cargo.