La Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución 88918 de 2017 para reglamentar los taxímetros electrónicos en lo relacionado con los requisitos técnicos, metrológicos y administrativos que el dispositivo debe cumplir. Aquí le explicamos los aspectos más importantes a tener en cuenta.
La Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución 88918 de 2017 para reglamentar los taxímetros electrónicos en lo relacionado con los requisitos técnicos, metrológicos y administrativos que el dispositivo debe cumplir. Aquí le explicamos los aspectos más importantes a tener en cuenta.
El taxímetro es el dispositivo instalado en un taxi para liquidar el costo del servicio público a una tarifa oficialmente autorizada. El artículo 89 de la Ley 769 de 2002 prevé que ningún vehículo autorizado para prestar el servicio público con taxímetro podrá hacerlo cuando no lo tenga instalado, no funcione correctamente o tenga los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulterada.
La Resolución 88918 de 2017 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio reglamenta el control metrológico aplicable a taxímetros electrónicos que se utilizarán para liquidar el precio del servicio público de transporte en taxi. El reglamento establece los requisitos técnicos, metrológicos y administrativos que debe cumplir el taxímetro electrónico, el procedimiento de evaluación de la conformidad y las obligaciones para productores e importadores.
La tarifa es el precio calculado por el taxímetro que debe pagar el usuario en contraprestación al viaje. Dicho costo debe basarse en la tarifa inicial fija que es definida por la autoridad competente, a la cual se pueden adicionar cargos complementarios por servicios extras, los cuales se ingresan por comandos manuales en el dispositivo que están separados de la tarifa básica.
La velocidad de cruce es la velocidad en la cual el taxímetro debe cambiar su método de cálculo de tiempo a distancia y viceversa.
La autoridad de tránsito es competente para definir estas tarifas y la manera en que debe operar la velocidad de cruce de un taxímetro en términos de velocidad del vehículo y tiempo.
La velocidad de cruce se calcula así:
Tarifa de tiempo [tarifa/h]
_______________________
Tarifa de distancia [tarifa/km]
El taxímetro debe ser diseñado y producido de tal manera que sea posible el cambio automático de las tarifas, mediante activación por:
El literal c), numeral 18 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre establece que además de la inmovilización del vehículo, debe imponerse un comparendo equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes –smdlv–, es decir, $390.621 para el año 2018, a las personas que conduzcan un vehículo autorizado para prestar el servicio público que presenten alguna de las siguientes situaciones:
Como la resolución fue promulgada el 28 de diciembre de 2017 y su artículo 4 establece que las disposiciones contenidas en ella entrarán en vigencia 6 meses después de la fecha de publicación en el Diario Oficial (50.461 del 29/12/2017), dicha normativa tendrá vigencia a partir del 29 de junio de 2018.