La Superintendencia de Sociedades determinó que el pacto entre accionistas no predomina sobre los estatutos sociales de la compañía respecto de los honorarios del representante legal, siempre que en dichos estatutos se encuentre definida la atribución a la junta directiva de la sociedad para fijar dichos honorarios.
Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-024110
Marzo 6 de 2013
La Superintendencia de Sociedades determinó que el pacto entre accionistas no predomina sobre los estatutos sociales de la compañía respecto de los honorarios del representante legal, siempre que en dichos estatutos se encuentre definida la atribución a la junta directiva de la sociedad para fijar dichos honorarios.