No es procedente que un proveedor nacional exporte a nombre de un tercero o de un usuario industrial de zona franca productos que el usuario instaló con ocasión de la prestación de su actividad, que debe desarrollar exclusivamente en las áreas declaradas como zona franca, según lo informa la Dian.
DIAN
Concepto 1231
Enero 12 de 2018
No es procedente que un proveedor nacional exporte a nombre de un tercero o de un usuario industrial de zona franca productos que el usuario instaló con ocasión de la prestación de su actividad, que debe desarrollar exclusivamente en las áreas declaradas como zona franca, según lo informa la Dian.