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Tratamiento de créditos de libranza en pago de nómina

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Qué proceso debe llevar a cabo un empleador cuando tiene un empleado con un crédito de libranza al cual se le están haciendo descuentos por nómina, y el contrato está por terminar?

Fecha de publicación: 19 de febrero de 2018
Tratamiento de créditos de libranza en pago de nómina
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta 

 ¿Qué proceso debe llevar a cabo un empleador cuando tiene un empleado con un crédito de libranza al cual se le están haciendo descuentos por nómina, y el contrato está por terminar? 

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, señala que en el artículo 149 y 150 del Código Sustantivo del Trabajo se establecen los descuentos permitidos y prohibidos en la liquidación de la nómina de los empleados de una empresa.

Ahora bien, si un empleado tiene un crédito de libranza, este puede, inicialmente, solicitar a la empresa que efectúe el valor a la entidad correspondiente y que, posteriormente, dicho valor, previa autorización por escrito, le sea descontado por nómina.

Por último, se aclara que el empleado se encuentra obligado a notificarle a la operadora con la adquirió el crédito de libranza que su contrato con la empresa finalizó, para que esta tome las respectivas medidas en el asunto.