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DIAN y el Ministerio de Hacienda deben facilitar la convergencia hacia NIIF

Actualmente se encuentra en proceso de discusión una nueva Reforma Tributaria. Se escuchan innumerables cambios, sin embargo, podríamos concluir que éstos se realizan pero todavía sigue faltando un cambio estructural.

DIAN y el Ministerio de Hacienda deben facilitar la convergencia hacia NIIF
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Actualmente se encuentra en proceso de discusión una nueva reforma tributaria. Se escuchan innumerables cambios, sin embargo, podríamos concluir que éstos se acabarán por realizar pero todavía sigue faltando un cambio estructural.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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El aporte de los entes fiscales al proceso de convergencia a NIIF es plantear que se tomarán cuatro años para analizar los impactos de ésta en la tributación. ¿Y mientras tanto que?

“La intromisión que durante años ha realizado la legislación tributaria a la contabilidad, logró que la información financiera se relegara”

Al citar a la DIAN involucro de manera conjunta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que son quienes proveen los proyectos de reforma al Estatuto Tributario. A ellos también les cubre la Ley 1314 de 2009 y han tenido el mismo tiempo para analizar el impacto de la convergencia y tendrán otro tiempo adicional. ¿Por qué esperar cuatro años más?

¿Por qué la DIAN se apoderó de la contabilidad?

La intromisión que durante años ha realizado la legislación tributaria a la contabilidad, logró que la información financiera se relegara, pasara a un segundo plano e incluso en muchos casos se carece de ella. La información exógena que le ha dado tan buenos frutos en la persecución de omisos y “olvidadizos” a la DIAN ocasiona que la entidad fiscalizadora se encuentre cómoda con el actual esquema empleado. La información suministrada por los contribuyentes es la materia prima más valiosa con que cuenta el ente fiscalizador actualmente, pues le permite conocer situaciones que solo bajo la inspección tributaria podría obtenerla, y al acudir a la tecnología esta labor se simplifica.

Pero si bien esta labor y función es necesaria también se deben tener en cuenta otros aspectos.

¿Por qué la DIAN debe tener en cuenta las NIIF?

Las diferencias tributarias y contables siempre existirán por cuanto cada una persigue objetivos distintos, y en eso no se debe centrar la discusión. Lo que pretendo manifestar es que algunos aspectos requieren de ciertos puntos de encuentro, con el fin de facilitar la labor contable operativa.

Al igual que las empresas se acoplan a las nuevas tendencias mundiales, la DIAN también debe realizar su propio esfuerzo y aporte.

  • ¿Estaría preparada la división de fiscalización para entender cifras financieras bajo NIIF que no concuerdan con los valores declarados?
  • ¿Existe algún proyecto al interior de la DIAN para entender que bajo NIIF las transacciones se expresan bajo la óptica financiera y no bajo una situación legal?
  • ¿Sería claro entender y distinguir las bases de impuestos si existen en NIIF cifras expresadas a valor presente o a valor razonable con efecto en los resultados?
  • ¿Se tiene perfectamente claro por parte de funcionarios de fiscalización que algunos deterioros se calculan con interés implícito generando un gasto y que luego se revierte convirtiéndose en un ingreso y que eso no debe afectar las bases fiscales?

“Son tan grandes las diferencias que se hace necesario confeccionar una contabilidad para efectos fiscales”

El Ministerio y la DIAN no solo deben exigir y sancionar, también es su obligación facilitar y aportar. Con la misma rigurosidad con se exige se debe apoyar este proceso.

Son tan grandes las diferencias que se hace necesario confeccionar una contabilidad para efectos fiscales, aumentando la carga de trabajo en el área contable en forma notable y por eso deseo plantear en esta ocasión el impacto sobre el impuesto diferido.

¿Qué efectos genera el impuesto diferido en las personas naturales?

Este que es un tema poco manejado por muchos contadores y que tradicionalmente se ha evitado convirtiendo la contabilidad en un soporte de la declaración de renta, para que las diferencias contables y fiscales sean mínimas o nulas, es uno de los mayores cambios en los que debe prepararse el contador al abordar el tema de las NIIF. Aunque este impacto siempre lo hemos tenido, se tomó como decisión hacer caso omiso debido a que las diferencias actuales no tienen las características que las que se presentarán aplicando NIIF.

Si definimos que el impuesto diferido es un valor impositivo que transitoriamente se paga anticipado o con posterioridad y que se genera en un periodo y se enjuga en otro, éste se basa en una tasa de tributación que para las sociedades es fija (actualmente en el 33%), pero que para las personas naturales se desconoce, por cuanto cada año gravable se debe utilizar una tabla de rangos establecida en el artículo 241 del estatuto tributario.

Para ejemplarizar esta problemática hagamos un pequeño ejemplo: Una persona jurídica genera un impuesto diferido por costeo en inventario y para ello determina la diferencia temporaria a la tarifa del 33% (vigente actualmente). En el siguiente periodo, la persona jurídica revierte el efecto transitorio y obviamente se realiza a la misma tarifa inicialmente calculada.

Las personas naturales no conocen la tarifa hasta que elaboran la declaración de renta. Si una persona natural en un periodo tributa al 14.5% y calcula impuesto diferido, en el siguiente periodo la tasa de tributación será totalmente distinta, y supongamos para el ejemplo que sea el 16.2%. ¿Qué debe hacer este empresario persona natural? Ajustar el impuesto diferido porque fue creado a una tasa y ahora debe cruzarlo con otra tarifa.

¿Por qué se presenta la diferencia de tasa? Por muchos factores, la UVT cambia, la renta líquida gravable cambia y se debe ubicar en la tabla de rangos, por citar solo dos aspectos.

Conclusión

Se le solicita a los entes reguladores fiscales que aceleren el proceso de evaluación, a la misma velocidad que nos exigen a nosotros los contadores que nos adaptemos. Ellos también deben realizar su aporte y esfuerzo al proceso facilitando el trabajo que se debe realizar en esta materia. Se pueden hacer cambios progresivos unos ahora y otros más adelante.

“Las agremiaciones e instituciones que agrupan contadores deben también pronunciarse sobre las necesidades de cambios y argumentar por que se requieren. ”

El esfuerzo no puede quedar solamente en las empresas quienes en últimas le trasladan esa responsabilidad y trabajo adicional a los contadores.

Las agremiaciones e instituciones que agrupan contadores deben también pronunciarse sobre las necesidades de cambios y argumentar por que se requieren. Su gestión se hace indispensable.

Muchos empresarios no valoran el tiempo adicional que puede implicar éstos cambios y por eso las buenas intenciones de obtener información financiera de calidad pueden terminar con implementaciones y aplicaciones a medias y no con la rigurosidad que amerita.

Busquemos puntos de encuentro para que logremos un proceso de implementación y convergencia hacia las NIIF que brinde los frutos esperados y no se queden en buenas intenciones.

Preparada por:

Edmundo Alberto Flórez Sánchez
Líder de Investigación de Estándares Internacionales en Actualicese.com
edmundo.florez@blacolombia.com