Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
¿Si un trabajador independiente había realizado el pago de la PILA por un salario mínimo en los primeros días de un determinado mes, pero al finalizar el mes tuvo otro ingreso adicional como trabajador independiente por valor de 3 millones, debe ajustar el pago de la PILA? ¿en qué mes deben ser reportados esos valores imprevistos?
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
¿Si un trabajador independiente había realizado el pago de la PILA por un salario mínimo en los primeros días de un determinado mes, pero al finalizar el mes tuvo otro ingreso adicional como trabajador independiente por valor de 3 millones, debe ajustar el pago de la PILA? ¿en qué mes deben ser reportados esos valores imprevistos?
Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, menciona que, todo trabajador independiente debe realizar aportes al sistema de seguridad social integral, sobre el ingreso base de cotización del 40 % de lo que perciba mensualmente.
Igualmente, es muy importante mencionar que, si a principios del mes un trabajador independiente liquidó una planilla sobre un salario mínimo, pero finalizando el mes percibió ingresos adicionales, deberá ajustar la planilla para incluir dichos valores, pues, de lo contrario, puede verse a futuro afectado por notificaciones por parte de la UGPP, debido a una evasión de aportes a seguridad social.
Por otro lado, se precisa que, para efectuar corrección de aportes, se debe utilizar la planilla tipo “N”, dentro del mismo mes.