Actualícese.com

Suministro de elementos de protección personal en el desarrollo de obra civil

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

Si una empresa vincula una persona a través de un contrato de prestación de servicios para el desarrollo de una obra civil, ¿la empresa se encuentra obligada a suministrar elementos de protección personal?

Suministro de elementos de protección personal en el desarrollo de obra civil
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

Si una empresa vincula una persona a través de un contrato de prestación de servicios para el desarrollo de una obra civil, ¿la empresa se encuentra obligada a suministrar elementos de protección personal?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, menciona que cuando una empresa vincula una persona a través de un contrato de prestación de servicios, se suprime para la parte contratante la obligación de efectuar pagos por los siguientes conceptos: prestaciones sociales, aportes de seguridad social, pago de auxilio de transporte, reconocimiento del pago de horas extras, entre otros, debido a que estos pagos se derivan de una relación de trabajo.

Recordemos que las personas que prestan servicios, lo deben de hacer de forma autónoma, razón por la que la empresa tampoco se encuentra obligada a entregar elementos de protección personal cuando se está ejecutando una obra civil.