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Pago de incapacidades médicas por accidente aéreo

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

Si un avión cae sobre las instalaciones de una empresa, provocando en muchos empleados incapacidades médicas, ¿quién debe responder por el pago de dichas incapacidades?

Fecha de publicación: 14 de mayo de 2018
Pago de incapacidades médicas por accidente aéreo
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

Si un avión cae sobre las instalaciones de una empresa, provocando en muchos empleados incapacidades médicas, ¿quién debe responder por el pago de dichas incapacidades?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, señala que las incapacidades médicas pueden ser de dos tipos: incapacidad de origen común e incapacidad de origen laboral; distinción que resulta muy pertinente tener presente, porque sirve para identificar a qué entidad le corresponde efectuar el pago y sobre qué tarifa.

Dicho lo anterior, se aclara que, si los trabajadores de una empresa se ven afectados por la caída de un avión dentro de las instalaciones, situación que origina incapacidades médicas, las respectivas incapacidades médicas se califican como de origen laboral.