La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-133503 del 28 de agosto de 2018 se pronunció frente a las clases de acciones que pueden ser emitidas por una sociedad anónima que se transformó en una sociedad por acciones simplificada.
La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-133503 del 28 de agosto de 2018 se pronunció frente a las clases de acciones que pueden ser emitidas por una sociedad anónima que se transformó en una sociedad por acciones simplificada.
La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-133503 del 28 de agosto de 2018 se refirió a las clases de acciones que puede emitir una sociedad anónima que se transformó en una SAS y en sus estatutos no había establecido el tipo de acciones que pueden ser emitidas.
Por lo anterior, la Supersociedades trajo a colación el artículo 5 de la Ley 1258 de 2008, donde se establece que en los estatutos de las SAS se debe indicar como mínimo “la clase (…) de acciones representativas de capital”, y concluye que las SAS únicamente pueden emitir los tipos de acciones establecidos en sus estatutos.