¡Estas fueron las noticias en materia comercial más relevantes del 2018! Entre ellas se encuentran la ampliación de plazos para el registro de bases de datos, la modificación de trámites de propiedad industrial y los conceptos de la Supersociedades referentes a particularidades de las SAS.
¡Estas fueron las noticias en materia comercial más relevantes del 2018! Entre ellas se encuentran la ampliación de plazos para el registro de bases de datos, la modificación de trámites de propiedad industrial y los conceptos de la Supersociedades referentes a particularidades de las SAS.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Decreto 1357 de 2018, introdujo modificaciones al Decreto 2555 de 2010 creando la actividad de financiación colaborativa que tiene como finalidad brindar productos de financiamiento a pequeñas y medianas empresas.
Esta actividad de financiación será desarrollada por sociedades anónimas que tengan como propósito poner en contacto a los aportantes y receptores que soliciten dicha financiación. El monto de la financiación no podrá exceder los 10.000 salarios mínimos.
Mediante la Circular 003 de 2018, la Superintendencia de Industria y Comercio estableció cuáles serán las entidades obligadas a suministrar la información requerida en el registro nacional de bases de datos –RNBD–; entre ellas se encuentran los responsables del tratamiento de los datos y las sociedades y entidades sin ánimo de lucro (dependiendo de cierta cantidad de unidades de valor tributario –UVT–). Por otra parte, se extendieron los plazos para efectuar el registro hasta el año 2020.
La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución 77730 de 2018, introdujo modificaciones a su Circular Única en lo concerniente a la notificación y comunicación, cambio de titular o solicitante y corrección de errores respecto de registros públicos en materia de propiedad industrial; renuncia a derechos, listados de términos y expresiones para la descripción de productos aceptados por Colombia, entre otros.
Entre las modificaciones que se realizaron se encuentra la obligación de mantener actualizada la información de contacto y notificación para los trámites que se adelanten en materia de propiedad industrial.
Se establece que podrá utilizarse la lista alfabética de la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de marcas del Arreglo de Niza y el gestor de productos y servicios de Madrid, en su versión en español, para el empleo de términos y expresiones tendientes a describir los productos y/o servicios en las solicitudes de registro de marcas y lemas comerciales, entre otros listados nacionales e internacionales.
Por otra parte, se amplió el plazo para que el solicitante subsane las irregularidades a 30 días que se presenten en la solicitud de división del registro de una marca.
El Ministerio de Transporte, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y Fasecolda anunciaron que a partir de enero de 2019 los conductores pueden portar su póliza Soat en el celular, cualquier dispositivo electrónico móvil o impresa en cualquier papel.
Este formato será expedido con la firma electrónica de la aseguradora correspondiente, incorporando un código QR que contiene información cifrada del vehículo y de la póliza, generada a través de los datos de registrados en el Runt.
El Ministerio del Comercio Exterior, mediante la Circular 038 del 3 de diciembre de 2018, estableció los parámetros que debe cumplir la asignación de certificados de firmas digitales a los usuarios que se encuentren registrados y a los nuevos que realicen trámites a través de la ventanilla única de comercio exterior –Vuce–.
A través de la misma, se establecen períodos de asignación para dichos certificados, así como su forma de solicitud mediante la página de la Vuce, seleccionando el botón “solicitud firma digital”.
Se dispone además la asignación de un solo certificado por NIT, y los eventos en los cuales la reposición de dicho certificado tiene costo, al igual que los eventos en los cuales es gratuito.
Mediante el Oficio número 220 – 136893 de 2018, la Superintendencia de Sociedades concluyó que una sociedad por acciones simplificada –SAS– puede mediante sus estatutos pactar que solo un determinado porcentaje de acciones, independientemente de la denominación que se les haya dado, tenga derecho a voto.
La Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la Carta Circular 64 de 2018, dispuso que las sumas contenidas en las cuentas de ahorro y depósitos electrónicos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010 no podrán ser embargables hasta el monto de $36.050.085.
En lo que respecta a este monto, se precisó que no será embargable por ninguna razón distinta a la que un juez disponga por medio de una orden judicial, por lo tanto, mientras no exista dicha orden, ninguna otra instancia o situación podrá dar lugar al embargo de los recursos disponibles.
Mediante el Oficio 220 – 134254 de 2018, la Superintendencia de Sociedades trajo a colación el artículo 397 del Código de Comercio, concluyendo que cuando un accionista esté en mora en el pago de las cuotas de las acciones que haya suscrito, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas.
Se advirtió además que si en las anotaciones de la sociedad aparecen obligaciones por cumplir por parte de los accionistas, el órgano correspondiente podrá acudir al cobro jurídico o la venta de las acciones por cuenta del accionista moroso.
Lo invitamos a que consulte nuestra sección de Derecho comercial, donde podrá conocer estas y más novedades comerciales a profundidad.