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Porcentajes para el cálculo del anticipo del impuesto de renta

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta pertenecientes al régimen ordinario, sean personas naturales o jurídicas, deberán calcular el anticipo del impuesto de renta de acuerdo con las instrucciones fijadas en los artículos del 807 al 810 del Estatuto Tributario y la Circular Dian 0044 de 2009.

Fecha de publicación: 26 de agosto de 2019
Porcentajes para el cálculo del anticipo del impuesto de renta
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta pertenecientes al régimen ordinario, sean personas naturales o jurídicas, deberán calcular el anticipo del impuesto de renta de acuerdo con las instrucciones fijadas en los artículos del 807 al 810 del Estatuto Tributario y la Circular Dian 0044 de 2009.

A continuación, contestaremos la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los porcentajes para calcular el anticipo del impuesto de renta y cómo se realiza ese procedimiento?

En la respuesta que sigue, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica qué tipo de contribuyentes, en qué casos y de qué forma deben liquidar el anticipo al impuesto de renta por el año que viene. Veamos:

Conforme lo dicho por nuestro investigador, tenemos que los contribuyentes del impuesto sobre la renta pertenecientes al régimen ordinario, sean personas naturales o jurídicas, deberán realizar anticipos del impuesto sobre la renta del año siguiente, independientemente de que sean o no residentes fiscales en territorio nacional, esto de acuerdo con las instrucciones establecidas en los artículos del 807 al 810 del Estatuto Tributario –ET– y la Circular Dian 0044 de junio 1 de 2009.

Así pues, según el artículo 807 del ET, y para determinar la base del anticipo, al impuesto neto de renta, o al promedio de los dos últimos años, se le aplica el 25 % si es la primera vez que el contribuyente declara, el 50 % si es la segunda o el 75 % si está declarando por tercera vez y en adelante.

Seguidamente, en la sección de liquidación privada de la declaración de renta los contribuyentes deberán agregar al total liquidado el valor del anticipo, y de este resultado deducir el valor del anticipo consignado de acuerdo con la liquidación del año inmediatamente anterior, el saldo a favor del período anterior y las retenciones en la fuente que le hayan sido practicadas durante el período gravable objeto de declaración.

Para profundizar en este procedimiento, le invitamos a consultar nuestros 4 liquidadores guía para la elaboración de la declaración de renta de personas naturales.

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