Los contribuyentes tienen hasta el 25 de septiembre para normalizar los activos ubicados en Colombia o en el exterior que no hayan sido declarados. Si los activos se reinvierten en Colombia, pagarán una tarifa de normalización del 13 % sobre la mitad del valor de los bienes repatriados.
Los contribuyentes tienen hasta el 25 de septiembre para normalizar los activos ubicados en Colombia o en el exterior que no hayan sido declarados. Si los activos se reinvierten en Colombia, pagarán una tarifa de normalización del 13 % sobre la mitad del valor de los bienes repatriados.
Las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, que al 1 de enero de 2019 contaban con activos omitidos o pasivos inexistentes, se deberán acoger a los beneficios del impuesto de normalización tributaria y declarar en el formulario 445, hasta del 25 de septiembre de 2019 (ver nuestro editorial Formularios 350, 445 y 490 de 2019 pretenden ser modificados por la Dian).
Desde la Dian se ha hecho un llamado para que los contribuyentes se acojan a esta posibilidad y ajusten su situación fiscal declarando y pagando un impuesto de normalización a la tarifa del 13 %. Si además reinvierten los activos en Colombia, la base gravable será del 50 % del valor patrimonial de los bienes objetos de normalización tributaria que sean declarados en el año gravable 2019.
Los activos que sean objeto del impuesto de normalización tributaria deberán incluirse en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, y en la declaración del impuesto al patrimonio del año gravable 2019 y siguientes, cuando a ello haya lugar.
Según el parágrafo del artículo 43 de la Ley 1943 de 2018 se entiende por “activos omitidos” a aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de los impuestos de renta y patrimonio, aun existiendo la obligación de hacerlo.
Por otra parte, “pasivos inexistentes” son aquellos declarados sin que exista un soporte válido, con el fin de reducir la carga tributaria en cabeza del contribuyente.
La Dian también resalta una serie de beneficios que trae acogerse al impuesto de normalización tributaria, y es que el incremento patrimonial que pueda generarse por concepto de lo dispuesto en esta norma no dará lugar a:
En caso de no normalizar, el contribuyente puede ser sujeto de las sanciones por defraudación fiscal a las que se refiere al artículo 434A de la Ley 599 del 2000, luego de ser modificado por el artículo 63 de la Ley 1943 de 2018; esto es, una multa del 20 % del valor del activo omitido, del valor del activo declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente, y a una eventual pena privativa de la libertad de 48 a 108 meses, que se incrementarán según lo establece el Código Penal colombiano.
En el siguiente video el Dr. Diego Guevara M. responde la inquietud ¿Cuál es el plazo máximo que tienen los contribuyentes para realizar el proceso de normalización de activos? ¿Qué beneficios tributarios genera la aplicación de dicho proceso?