El artículo 771-5 del ET indica que para el reconocimiento fiscal de las deducciones o impuestos descontables los contribuyentes deberán realizar los pagos mediante depósitos en cuentas bancarias, transferencias, entre otros canales. Sin embargo, no todos los pagos podrán ser tomados como deducibles.
El artículo 771-5 del ET indica que para el reconocimiento fiscal de las deducciones o impuestos descontables los contribuyentes deberán realizar los pagos mediante depósitos en cuentas bancarias, transferencias, entre otros canales. Sin embargo, no todos los pagos podrán ser tomados como deducibles.
La norma del artículo 771-5 del Estatuto Tributario –ET–, mejor conocida como “bancarización”, establece que para efectos del reconocimiento fiscal de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los contribuyentes deberán realizar los pagos a través de depósitos en cuentas bancarias, giros, transferencias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito o débito, entre otros canales.
Sin embargo, por medio de su Concepto 19354 de agosto 5 de 2019, la Dian aclara que lo anterior no significa que todos los pagos realizados a través de estos medios puedan ser tomados por el contribuyente como deducibles, dado que se requiere que cada uno cumpla con las disposiciones del artículo 107 del ET en relación con las reglas de causalidad, necesidad y proporcionalidad, los conceptos por los cuales son procedentes y las limitaciones y condiciones para ser aceptados fiscalmente.
Así pues, como un ejemplo, la Dian señala que el pago que haga un empleador por obligaciones bancarias o libranzas necesariamente debe corresponder a un gasto que cumpla la condición de expensa necesaria mencionada en el artículo 107 del ET, para que el mismo pueda ser tomado como deducible en la declaración de renta. Este pago deberá tener relación de causalidad con la actividad productora de renta, y al mismo tiempo deberá ser necesario y proporcional, de acuerdo con el tipo de actividad desarrollada.
Ahora, volviendo a la pregunta planteada en el concepto en mención, sobre si se puede considerar como deducción el giro del salario que efectúe el empleador por orden del trabajador directamente sobre sus obligaciones financieras, sucede que tal pago cumple la condición de expensa mencionada en el artículo 107 del ET, y por lo tanto su reconocimiento fiscal no se vería afectado, dado que el empleador únicamente está actuando conforme a la solicitud del trabajador respecto a dónde le será consignado el salario. Sin embargo, ya que el pago continúa estando relacionado con la actividad económica desarrollada por el empleador, guardando con ella relación de necesidad, causalidad y proporcionalidad, es posible que sea tomado como deducible en renta.
De esta forma, considerando que la Dian es clara en afirmar que el proceso de bancarización requiere del cumplimiento de las diversas características de las deducciones en materia tributaria, a continuación, Diego Guevara Madríd, líder de investigación tributaria de Actualícese, aborda algunos de los requisitos que dichos pagos deberán cumplir para ser tratados como deducciones o descuentos en el impuesto de renta. Veamos.
Según el artículo 105 del ET, para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad las deducciones realizadas fiscalmente corresponden a los gastos devengados contablemente durante el período gravable, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
En el caso de los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, las deducciones serán procedentes cuando sean pagadas en dinero o en especie, o en el momento en que se extinga por cualquier otro medio la obligación y equivalga a un pago realizado por el responsable. Por lo tanto, las deducciones incurridas por anticipado solo serán deducibles en el año gravable en que se preste el servicio o se venda el bien (ver nuestro editorial Rechazo de costos y deducciones por parte de la Dian, ¿en qué casos opera?).
Por otra parte, es válido precisar que de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 771-5 del ET podrán ser reconocidos fiscalmente como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables los pagos en efectivo realizados por el contribuyente, independientemente del número de ellos realizados durante el año, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Por 2018 el menor valor entre
Por 2019 el menor valor entre
Por 2020 el menor valor entre
Sin embargo, como lo mencionamos en un editorial anterior, la Dian a través del Concepto 19439 del 27 de julio de 2018 reexamina el texto del parágrafo en mención, e indica que el 85 % , 70 % o 55 % (para 2018, 2019 y 2020 respetivamente) debe ser calculado sobre todos los pagos por costos, gastos y pasivos realizados durante el año por parte del contribuyente, sin importar el medio de pago empleado.
Adicionalmente, la entidad señaló que 50 % de los costos totales (que para 2019 y 2020 equivaldría a 45 % y 40 % respectivamente) aplica a todos los costos y gastos que sean tomados fiscalmente en la declaración de renta, sin detraer aquellos que luego sean rechazos por no cumplir la condición del artículo 771-5 del ET. Para ampliar este tema puede consultar nuestro editorial Bancarización: Dian cambia de posición.