Los vencimientos para el pago del impuesto de renta y complementario y el respectivo anticipo, fueron incluidos en los artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 2 del Decreto de calendario tributario 2345 de 2019.
Los vencimientos para el pago del impuesto de renta y complementario y el respectivo anticipo, fueron incluidos en los artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 2 del Decreto de calendario tributario 2345 de 2019 y posteriormente ajustados por los artículos 2 y 3 del Decreto 435 de 2020.
*Actualizado al 19 de marzo de 2020
El Decreto 2345 de 2019 estableció el calendario tributario nacional, mediante el cual se ordenan los plazos para el vencimiento de las diferentes responsabilidades tributarias administradas por la Dian durante el año 2020; según las indicaciones del decreto en mención, los plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario dependen de la categoría del contribuyente, es decir, si es gran contribuyente, persona jurídica, sociedad y asimilada o contribuyente del régimen tributario especial.
No obstante, como consecuencia de la emergencia sanitaria desatada por el COVID-19, el Ministerio de Hacienda expidió del Decreto 435 de marzo 19 de 2020 para modificar algunas fechas relacionadas con el pago del impuesto de renta para las personas jurídicas, tal como lo señalamos a continuación:
Entre las modificaciones que la Ley 1819 de 2016 realizó al régimen tributario especial, se encuentran los cambios realizados al artículo 19 del ET para establecer que las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, pueden solicitar su calificación como contribuyentes del régimen tributario especial, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
Así, los contribuyentes del artículo 19 del ET que sean calificados en el Registro Único Tributario –RUT– como pertenecientes al régimen tributario especial, están sometidos al impuesto de renta y complementario a la tarifa única del 20 % sobre el beneficio neto o excedente. Sin embargo, dichos beneficios ostentarán el carácter de exentos siempre que se reinviertan en programas que desarrollen el objeto social y en la actividad meritoria de la entidad (ver artículos 356 y 358 del ET, modificados por los artículos 146 y 150 de la Ley 1819 de 2016 respectivamente).
Por su parte, el artículo 1.6.1.13.2.8 del Decreto 1625 de 2016 (modificado mediante el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019) estableció que por el año gravable 2019 deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario los siguientes contribuyentes del régimen tributario especial:
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 3 del Decreto 435 de 2020), los plazos para la presentación y pago de la declaración de renta de los contribuyentes del régimen tributario especial así como de aquellas personas jurídicas, no calificadas como grandes contribuyentes, correspondiente al año gravable 2019 vence de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT que consta en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, en las siguientes fechas:
Declaración y pago primera cuota
Últimos dígitos del NIT | Hasta el día
(año 2020) |
Últimos dígitos del NIT | Hasta el día
(año 2020) |
96 al 00 | 21 de abril | 46 al 50 | 6 de mayo |
91 al 95 | 22 de abril | 41 al 45 | 7 de mayo |
86 al 90 | 23 de abril | 36 al 40 | 8 de mayo |
81 al 85 | 24 de abril | 31 al 35 | 11 de mayo |
76 al 80 | 27 de abril | 26 al 30 | 12 de mayo |
71 al 75 | 28 de abril | 21 al 25 | 13 de mayo |
66 al 70 | 29 de abril | 16 al 20 | 14 de mayo |
61 al 65 | 30 de abril | 11 al 15 | 15 de mayo |
56 al 60 | 4 de mayo | 06 al 10 | 18 de mayo |
51 al 55 | 5 de mayo | 01 al 05 | 19 de mayo |
Para el pago de la segunda cuota se debe considerar solamente el último dígito del RUT, tal como se muestra a continuación:
Pago segunda cuota
Último dígito del NIT | Hasta el día
(año 2020) |
Último dígito del NIT | Hasta el día
(año 2020) |
0 | 9 de junio | 5 | 17 de junio |
9 | 10 de junio | 4 | 18 de junio |
8 | 11 de junio | 3 | 19 de junio |
7 | 12 de junio | 2 | 23 de junio |
6 | 16 de junio | 1 | 24 de junio |
Las personas naturales o jurídicas que al 31 de diciembre de 2018 fueron calificadas como grandes contribuyentes de acuerdo con la Resolución 012635 de diciembre 14 de 2018 expedida por la Dian, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2019, cuyo plazo vence entre el 14 y el 27 de abril de 2020, según el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Al respecto es importante tener en cuenta que, este tipo de contribuyentes deberá cancelar el valor total de impuesto a pagar y su respectivo anticipo en tres (3) cuotas, de las cuales la segunda estará acompañada de la declaración del impuesto, a más tardar en las siguientes fechas establecidas en el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019):
Pago primera cuota
Último dígito del NIT | Hasta el día
(año 2020) |
Último dígito del NIT | Hasta el día
(año 2020) |
0 | 11 de febrero | 5 | 18 de febrero |
9 | 12 de febrero | 4 | 19 de febrero |
8 | 13 de febrero | 3 | 20 de febrero |
7 | 14 de febrero | 2 | 21 de febrero |
6 | 17 de febrero | 1 | 24 de febrero |
El valor de la primera cuota no puede ser inferior al 20 % del impuesto pagado en la declaración de renta del año gravable 2018. Cuando se liquide el impuesto y el anticipo definitivo en la declaración del año gravable 2019, del valor a pagar se deberá restar lo pagado en la primera cuota y el saldo se debe cancelar en dos cuotas iguales, así:
Segunda cuota | 50 % | Tercera cuota | 50 % |
Es importante tener en cuenta que, si al momento del pago de la primera cuota el contribuyente tiene elaborada la declaración del año gravable 2019 y obtiene saldo a favor, le es permitido omitir su pago. Sin embargo, si al efectuar la presentación de la declaración se genera saldo a pagar, deberá responder por los valores correspondientes a la respectiva cuota y sus intereses de mora.
Por otra parte, el artículo 1 del Decreto 435 de 2020 modifico el inciso segundo del artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, para establecer que el pago de la segunda cuota y presentación de la declaración de renta de los grandes contribuyentes tendrá lugar entre el 21 de abril y el 5 de mayo 2020,de acuerdo con el último dígito del NIT, así:
Declaración y pago segunda cuota
Último dígito del NIT | Hasta el día
(año 2020) |
Último dígito del NIT | Hasta el día
(año 2020) |
0 | 21 de abril | 5 | 28 de abril |
9 | 22 de abril | 4 | 29 de abril |
8 | 23 de abril | 3 | 30 de abril |
7 | 24 de abril | 2 | 4 de mayo |
6 | 27 de abril | 1 | 5 de mayo |
Pago tercera cuota
Último dígito del NIT | Hasta el día
(año 2020) |
Último dígito del NIT | Hasta el día
(año 2020) |
0 | 9 de junio | 5 | 17 de junio |
9 | 10 de junio | 4 | 18 de junio |
8 | 11 de junio | 3 | 19 de junio |
7 | 12 de junio | 2 | 23 de junio |
6 | 16 de junio | 1 | 24 de junio |