Mediante el Decreto 2345 de 2019, el Ministerio de Hacienda estableció el calendario tributario para 2020. La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 que este decreto introduce en el DUT 1625 de 2016 contiene los plazos para presentar la declaración de renta de las personas naturales.
Mediante el Decreto 2345 de 2019, el Ministerio de Hacienda estableció el calendario tributario para 2020. La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 que este decreto introduce en el DUT 1625 de 2016 contiene los plazos para presentar la declaración de renta de las personas naturales.
A pesar de que la Corte Constitucional, mediante su Sentencia C-481 de 2019, falló sobre la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018, es importante tener en cuenta que la declaración del impuesto de renta para las personas naturales por el año gravable 2019, que se presentará durante el 2020, deberá ser elaborada recurriendo al nuevo sistema de cedulación que introdujo esta ley, el cual consiste en dividir los ingresos anuales del contribuyente según tres cédulas, a saber:
Los siguientes son los tipos de ingresos que se incluirían en cada una de las cédulas mencionadas:
Cédula | Tipo de ingresos | |
Cédula general | Rentas de trabajo | · Salarios.
· Comisiones. · Prestaciones sociales. · Viáticos. · Gastos de representación. · Honorarios. · Emolumentos eclesiásticos. · Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo.
En general, las compensaciones por servicios personales.
Nota: no se incluyen los ingresos por honorarios percibidos de personas naturales que contraten o vinculen a dos (2) o más trabajadores por al menos 90 días. |
Rentas de capital | · Intereses.
· Rendimientos financieros. · Arrendamientos. · Regalías. · Explotación de la propiedad intelectual. |
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Rentas no laborales | Honorarios de personas naturales que presten servicios y contraten o vinculen por al menos 90 días continuos o discontinuos a dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad.
Todos los demás ingresos que no se clasifiquen de manera expresa en las demás cédulas. |
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Rentas de pensiones | · Pensión de jubilación.
· Pensión de invalidez. · Pensión de vejez. · Pensión de sobrevivientes. · Pensión sobre riesgos profesionales. · Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones. · Devoluciones de saldos de ahorro pensional. |
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Rentas de dividendos y participaciones | · Dividendos.
· Participaciones. |
La depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas anteriores se realizará siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 del ET, y el resultado constituirá la renta líquida cedular.
Cabe señalar que los ingresos no constitutivos de renta, así como los costos, gastos, deducciones, rentas exentas, beneficios tributarios, y demás conceptos a ser restados para efectos de obtener la renta líquida cedular, no podrán ser reconocidos en más de una cédula, ni podrán generar doble beneficio.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019, la persona natural queda exonerada de declarar si durante el año gravable 2019 no fue responsable del IVA y, además, cumple con la totalidad de los siguientes requisitos:
Requisitos para ser exonerado de declarar renta por el año gravable 2019
Requisito | UVT (equivalente a $34.270) | Valor |
Patrimonio bruto a diciembre 31 que no exceda de | 4.500 | $154.215.000 |
Ingresos brutos a diciembre 31 inferiores a | 1.400 | $47.978.000 |
Consumos con tarjeta de crédito que no exceda de | 1.400 | $47.978.000 |
Compras y consumos totales del año que no excedan de | 1.400 | $47.978.000 |
Consignaciones, depósitos o inversiones que no excedan de | 1.400 | $47.978.000 |
La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019, indica que los contribuyentes obligados deberán presentar la declaración de renta, teniendo como plazo máximo las fechas que se indican en la siguiente tabla (que van del 11 de agosto al 21 de octubre de 2020), con la obligación de realizar el pago en una sola cuota. Para tal fin se tienen en cuenta los últimos dígitos del NIT, omitiendo el dígito de verificación, así:
Últimos dos dígitos del NIT | Hasta el día
(año 2020) |
Últimos dos dígitos del NIT | Hasta el día
(año 2020) |
99 y 00 | 11 de agosto | 49 y 50 | 16 de septiembre |
97 y 98 | 12 de agosto | 47 y 48 | 17 de septiembre |
95 y 96 | 13 de agosto | 45 y 46 | 18 de septiembre |
93 y 94 | 14 de agosto | 43 y 44 | 21 de septiembre |
91 y 92 | 18 de agosto | 41 y 42 | 22 de septiembre |
89 y 90 | 19 de agosto | 39 y 40 | 23 de septiembre |
87 y 88 | 20 de agosto | 37 y 38 | 24 de septiembre |
85 y 86 | 21 de agosto | 35 y 36 | 25 de septiembre |
83 y 84 | 24 de agosto | 33 y 34 | 28 de septiembre |
81 y 82 | 25 de agosto | 31 y 32 | 29 de septiembre |
79 y 80 | 26 de agosto | 29 y 30 | 30 de septiembre |
77 y 78 | 27 de agosto | 27 y 28 | 1 de octubre |
75 y 76 | 28 de agosto | 25 y 26 | 2 de octubre |
73 y 74 | 31 de agosto | 23 y 24 | 5 de octubre |
71 y 72 | 1 de septiembre | 21 y 22 | 6 de octubre |
69 y 70 | 2 de septiembre | 19 y 20 | 7 de octubre |
67 y 68 | 3 de septiembre | 17 y 18 | 8 de octubre |
65 y 66 | 4 de septiembre | 15 y 16 | 9 de octubre |
63 y 64 | 7 de septiembre | 13 y 14 | 13 de octubre |
61 y 62 | 8 de septiembre | 11 y 12 | 14 de octubre |
59 y 60 | 9 de septiembre | 09 y 10 | 15 de octubre |
57 y 58 | 10 de septiembre | 07 y 08 | 16 de octubre |
55 y 56 | 11 de septiembre | 05 y 06 | 19 de octubre |
53 y 54 | 14 de septiembre | 03 y 04 | 20 de octubre |
51 y 52 | 15 de septiembre | 01 y 02 | 21 de octubre |
En los plazos antes mencionados las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, y pagar el respectivo impuesto y su anticipo de forma electrónica, o en los bancos y demás entidades del territorio colombiano autorizadas.
Las personas naturales grandes contribuyentes deberán presentar su declaración de renta en los mismos plazos en que lo hacen los demás contribuyentes de tal categoría, siguiendo los plazos indicados en el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019.
No obstante, es necesario considerar que el artículo 1 del Decreto 435 de 2020 modificó el inciso segundo del artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, para establecer que el pago de la segunda cuota y presentación de la declaración de renta de los grandes contribuyentes tendrá lugar entre el 21 de abril y el 5 de mayo 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT (ver nuestro editorial Impuesto sobre la renta de personas jurídicas 2019: plazos para su declaración y pago durante 2020).