Se busca que personas sin historial crediticio cuenten con servicios de bajo monto, y así puedan ingresar al sistema financiero.
Comerciantes, emprendedores, vendedores y trabajadores independientes e informales son los llamados a beneficiarse con el Decreto 222 de 2020.
Se busca que personas sin historial crediticio cuenten con servicios de bajo monto, y así puedan ingresar al sistema financiero.
Comerciantes, emprendedores, vendedores y trabajadores independientes e informales son los llamados a beneficiarse con el Decreto 222 de 2020.
A través del Decreto 222 del 14 de febrero de 2020, el cual entró en vigor desde el 14 de febrero de este año, el Gobierno nacional tiene como objetivo que las personas que no posean un historial crediticio en el sistema tradicional financiero cuenten con la opción de tener servicios de bajo monto y así logren ingresar de lleno al sector, para que no continúen realizando préstamos “gota a gota”.
Entre los ciudadanos que más utilizan esta opción y para quienes está focalizada la nueva normatividad están los comerciantes, emprendedores, vendedores y trabajadores independientes e informales.
Como lo explicó el superintendente financiero, Jorge Castaño, la idea es “competir con el «gota a gota» y los créditos ilegales. Se flexibilizan las posibilidades de acceder a un crédito de bajo monto que tiene unas características diferentes a las tradicionales”.
El decreto autoriza a una serie de entidades para que otorguen créditos de bajo monto, de hasta cuatro salarios mínimos ($3,51 millones de pesos), con tasas de interés más bajas y eficientes que los medios ilegales.
Estas entidades son:
A través del decreto se permite que los usuarios tengan depósitos de bajo monto u ordinarios, hasta por ocho salarios mínimos ($7.000.000, aproximadamente) en las entidades reguladas por la autoridad.
Entre los requisitos para estos depósitos se encuentran: estar asociados a uno o más instrumentos que permitan a su titular, a través de documentos físicos o mensajes de datos, transferir fondos y hacer retiros.
El contrato, por otra parte, deberá establecer si se ofrece o no el reconocimiento de una tasa de interés por la captación de recursos.
El decreto exige que el contrato establezca los canales a los cuales se tendrá acceso, así como aquellos que se encuentren restringidos.
De igual forma, podrá terminarse de forma unilateral, en caso de que el depósito permanezca sin fondos durante un plazo que no podrá ser inferior a tres (3) meses.
Otra característica del depósito de bajo monto es que la cantidad acumulada de las operaciones débito que el usuario realice en un mes no podrá ser superior a $7.000.000, ya que perderá los beneficios de este servicio.
Frente a la corresponsalía móvil y digital, el decreto ajusta las condiciones del negocio, los límites de operación y el portafolio de productos, para consolidarse como un canal financiero opcional para las diversas regiones del país.
La corresponsalía móvil y digital se puede hacer sin una instalación física y se flexibilizan las condiciones, así: