Actualícese.com

Contratación laboral por horas: ¿existe algo positivo dentro de la propuesta del Gobierno?

Con esta figura, empleadores pagarían según las horas laboradas.

Para Iván Jaramillo, la propuesta deprecia la capacidad adquisitiva de los trabajadores.

Fenalco y Acopi ven con buenos ojos la idea, considerando el tema de la flexibilización laboral y la posible generación de empleo.

Fecha de publicación: 10 de febrero de 2020
Contratación laboral por horas: ¿existe algo positivo dentro de la propuesta del Gobierno?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Con esta figura, empleadores pagarían según las horas laboradas.

Para Iván Jaramillo, la propuesta deprecia la capacidad adquisitiva de los trabajadores.

Fenalco y Acopi ven con buenos ojos la idea, considerando el tema de la flexibilización laboral y la posible generación de empleo.

«A un ingeniero de sistemas tú no lo necesitas todo el día en tu oficina, sino dos horas”. Esta frase, desde que la pronunció la ministra del Trabajo, Alicia Arango, ha dado mucho de qué hablar.

Hasta el presidente de los colombianos, Iván Duque, ha dicho que el tema de la contratación por horas podría ser una propuesta para estimular la generación de empleo y la cotización al sistema integral de seguridad social.

La mesa está servida para que, al momento de discutir una reforma laboral, el ítem de la contratación por horas sea tema de debate.

Al respecto, Duque ha dicho a los medios de comunicación lo siguiente:

«quienes hoy trabajan por horas lo hacen de manera informal y por eso hay que buscar que esas personas se puedan insertar formalmente al mercado laboral para que puedan empezar a tener un horizonte de protección para la vejez».

“el empleador tendría la libertad de solicitar los servicios del colaborador en el momento que los requiera”

Arango ha explicado que a través de este modelo de contratación el empleador tendría la libertad de solicitar los servicios del colaborador en el momento que los requiera.

También se le pagaría al empleado el valor correspondiente a las horas laboradas. Adicionalmente, sería una oportunidad para hacer contrapeso a la informalidad laboral que existe en el país y permitiría que más personas hagan aportes a prestaciones.

Debilitan seguridad en el ingreso y la estabilidad laboral

Iván Daniel Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, explica en Actualícese que la contratación por horas deriva de la inversión de parámetros de protección al trabajo para proteger la demanda laboral, a partir de modelos como los contratos cero horas implementados en Inglaterra.

Para él, la implementación de este modelo como estrategia de reducción del desempleo comporta el aumento de niveles de ocupación sin respetar los estándares del trabajo decente, depreciando la capacidad adquisitiva de estos, al presionar su adscripción a sistemas asistenciales de protección social.

«Este tipo de contratos, los cuales incorporan trabajo a demanda, debilitan la seguridad en el ingreso y la estabilidad laboral», describe Jaramillo.

Además, el objetivo de incluir a este grupo poblacional en los beneficios económicos periódicos –BEPS–, «implica la exclusión del sistema de seguridad social hacia un esquema de ahorro voluntario que derivaría en formalización espuria».

Contratos cero horas

El modelo inglés al que se refiere Jaramillo implementa la modalidad de “contratos cero horas”, por lo que el empleador no está obligado a garantizar un mínimo de horas al trabajador.

Así, el trabajador está disponible para el requerimiento horario del empleador según el número de horas necesarias, las cuales son remuneradas poniendo el énfasis en la demanda de trabajo.

No existe novedad en la propuesta

Juan Pablo López, socio de López & Asociados, asegura en Dinero que este modelo no es nuevo, ya que el Código Sustantivo del Trabajo –CST– siempre ha permitido este tipo de contratación.

“Hoy se puede contratar por medio tiempo, por horas o por el tiempo que considere oportuno el empleador. Muchas compañías de sectores como la recreación, el turismo, la gastronomía, incluso los médicos, hoy tienen contratación por horas de trabajo”, señaló.

El artículo 45 del CST establece que el contrato de trabajo puede celebrarse por un tiempo determinado, por un tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional.

También define que hay un contrato laboral, aunque no haya un documento firmado –como es el caso de los acuerdos de palabra–, cuando exista una retribución económica por el servicio, cuando exista una subordinación a un empleador y cuando la actividad se realiza de forma continua por la misma persona.

Para López, el debate debería girar alrededor del aporte a la seguridad social que actualmente hacen los trabajadores colombianos:

 “Se debería plantear una nueva estructura que logre reducir los altos montos en los aportes a seguridad social, del cual muchos trabajadores independientes han expresado su malestar”.

El sí de Fenalco y Acopi

Jaime Alberto Cabal, presidente de la Federación Nacional de Comerciantes –Fenalco–, ve con buenos ojos la propuesta, al decir:

“Contratación por horas es sinónimo de flexibilización. Se deben mantener las prestaciones, pero estrictamente proporcionales al tiempo del trabajo”.

Y agrega:

“El mundo de los negocios se volvió digital y las instituciones y legislación son analógicas”.

Por su parte, Rosmery Quintero, presidente nacional de Acopi, también le da un visto bueno a la propuesta al considerar que se generaría más empleo, y al ver la posibilidad de que los trabajadores estén con dos o más empresas, respetándoles la calidad laboral.

«Si tengo un pico de producción y no necesito personas de tiempo completo para un horario específico o servicios por temporada alta como restaurantes que el país tiende a incrementar, ¿por qué no tener personas adicionales?», preguntó Quintero en medios de comunicación.

Dijo que con este modelo no se deteriorará la calidad de trabajo. Afirma:

«Todo lo contrario, estoy brindando una oportunidad de vincularse con un horario flexible y remuneración con las condiciones que la ley establece para que esta persona pueda tener movilidad con dos o más empresas».

Material relacionado