Gustavo Cote dice que las exenciones tributarias se prestan para crear espacios con los que se erosiona el recaudo tributario.
Resulta imperiosa la lucha contra la evasión y el contrabando.
El Estatuto Tributario tiene herramientas para optimizar los resultados de los programas de fiscalización.
Gustavo Cote dice que las exenciones tributarias se prestan para crear espacios con los que se erosiona el recaudo tributario.
Resulta imperiosa la lucha contra la evasión y el contrabando.
El Estatuto Tributario tiene herramientas para optimizar los resultados de los programas de fiscalización.
Para Gustavo Cote, exdirector de la Dian, nadie puede reprochar una medida como la de devolverle el IVA a las familias más necesitadas (como parte del IVA social). Su objetivo es compensar a los más vulnerables retornándoles el tributo que cubren sus consumos, a pesar de sus exiguos ingresos.
La opinión fundamentada de los centros de análisis al referirse a estos temas es que el recaudo tributario de los próximos años se verá afectado de forma negativa. Esto, debido al impacto que conllevan las medidas que contienen concesiones para los grandes capitales.
Frente a esta realidad, el Gobierno ha advertido que el impacto recaudatorio de los incentivos concedidos será compensado con la tributación originada en el mayor crecimiento de la economía, que resultará estimulada con ellos, y el mejoramiento de la gestión de la Dian. Ojalá, por el bien del país, que ese sea el resultado al final de esos años.
Nadie puede reprochar una medida como esta que aparece presentada en la Ley de crecimiento como parte del IVA social, por la finalidad que persigue: compensar a los más vulnerables con el tributo que cubren sus consumos, cubiertos a pesar de sus exiguos ingresos.
Con ella se busca recuperar algo de progresividad de un impuesto indirecto como es el IVA.
Es importante que el DNP adopte una metodología de focalización adecuada para que sean señalados por el Ministerio de Hacienda, mediante resolución, los beneficiados con la transferencia. Debe ser una que garantice la respectiva devolución del IVA a sus destinatarios reales. Para esto, se debe utilizar información y datos certeros, consistentes, suficientes y sin inexactitudes.
Es del conocimiento de todos que el Sisbén actual presenta tales deficiencias. Por ello es fundamental que el Sisbén modelo 4 (en construcción) las supere. Por su parte, los organismos de control deberían desplegar una acción inicial directa, no solo sobre la forma como se diseñe dicha metodología, sino también sobre su utilización en la selección concreta que se realice para tal efecto.
Otra medida inmersa en el mismo calificativo del IVA social. Su carácter populista, carácter que también acompaña a la medida de la devolución del IVA y a la del beneficio en renta por la contratación de menores de 28 años, tiene un origen específico: fueron propuestas que aparecieron como una respuesta urgente del Gobierno nacional frente a la fuerza del paro y de la justa protesta social, además de contar con una poca valoración de sus verdaderos efectos.
Lo anterior se confirma con el hecho de que en la ley se dispuso que las normas reguladoras solo serán aplicables por un año (julio de 2020 a julio de 2021), momento en el cual, el Gobierno deberá valorar su continuación. Así, parecen un “contentillo” temporal frente al descontento generalizado.
No se puede negar que, por ejemplo, el no cobro de IVA para los 5 grupos de productos que se mencionan en la ley (complementos de vestido, electrodomésticos, elementos deportivos, vestuario y útiles escolares) durante algunos días en el año fijados por la Dian, seguramente implicará que los colombianos trasladen muchas de sus compras a dichos períodos, con el fin de buscar un ahorro.
En contraste, no deja de preocupar que algunos comerciantes puedan llegar a concentrar en los días de exención ventas gravadas de otros días. Esto, a pesar de los controles establecidos en la ley: ventas físicas a consumidores finales, pago por medios electrónicos, y límite de cantidades y valores a adquirir por cada producto.
La Dian tendrá que desplegar una actividad de control de grandes proporciones para evitar esa clase de conductas, con las que el recaudo resultaría deteriorado más allá de los efectos naturales de la medida.
Desde el punto de vista técnico, la adopción de exenciones tributarias se presta para crear espacios en los que se termina erosionando la recaudación tributaria, por ello son indeseables en cualquier sistema tributario.
Una razón mayor para reprocharlas surge cuando ellas son adoptadas para favorecer sectores económicos poderosos, sin tener certeza alguna sobre los retornos, en términos sociales, al país, como consecuencia de las minoraciones impositivas concedidas.
La reforma tributaria mantiene las criticables medidas de la Ley de financiamiento para grandes capitales, al señalar tarifas y absurdos contratos de estabilidad jurídica para las megainversiones; así como la vigencia, por largo tiempo, de tarifas mínimas de renta para el sector hotelero, el cual ha venido gozando de tratamientos preferenciales adoptados desde el Gobierno del expresidente Uribe.
Por otro lado, es correcto que se señalen tarifas más altas en el impuesto sobre la renta para gravar a las personas naturales con mayor capacidad contributiva, porque esto permite recuperar progresividad y justicia en el impuesto.
No se compadece al castigar a los contribuyentes de ingresos medios y bajos, como ocurre con los asalariados y los trabajadores independientes, los cuales integran, en su gran mayoría, la clase media y baja colombiana.
Esto último se refleja en la actitud poco leal del Gobierno nacional y del Congreso de la República, al haber patrocinado, el primero, y aprobado, el segundo, la medida que coloca a los independientes ante la siguiente disyuntiva: solicitar los costos y gastos en que incurren al desarrollar sus actividades, o tomar el 10 % de sus ingresos como exento, según establece el artículo 206 del E.T., para todas las rentas de trabajo (25 % limitado al 40 %).
De esta forma, la opción aparece rodeada de un descarado tufillo de burla a las sentencias de la Corte Constitucional, que en tres ocasiones declaró inexequibles las normas de las tres últimas reformas tributarias, las cuales buscaban evitar el ejercicio del legítimo derecho de los independientes a depurar sus ingresos con costos y gastos, sin más limitaciones que las legales propias de todo contribuyente.
Por último, resulta imperiosa la lucha frontal contra la evasión y el contrabando que, en Colombia, según las cifras oficiales, alcanzan porcentajes significativos. La Dian tiene una gran responsabilidad en esta tarea y, aunque requiere una gran transformación que demanda recursos ya asignados, además de tiempo, el reto no puede aplazarse.
Valga anotar lo siguiente. En el Estatuto Tributario, desde hace varios años, existen herramientas que ya es hora de que sean utilizadas para optimizar los resultados de los programas de fiscalización.