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Pagos sobre los que no debe practicarse retención en la fuente

La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado, cuyo objetivo es conseguir de forma gradual que el impuesto se recaude, en lo posible, dentro del mismo período gravable en que se cause.

Sin embargo, existen casos especiales en que ciertos pagos no estarán sujetos a dicha retención.

Fecha de publicación: 21 de enero de 2020
Pagos sobre los que no debe practicarse retención en la fuente
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado, cuyo objetivo es conseguir de forma gradual que el impuesto se recaude, en lo posible, dentro del mismo período gravable en que se cause.

Sin embargo, existen casos especiales en que ciertos pagos no estarán sujetos a dicha retención.

En el siguiente video, nuestro conferencista, Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese explica los casos en los que ciertos pagos no estarán sujetos a retención en la fuente. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro investigador, el artículo 369 del Estatuto Tributario –ET– indica que no estarán sujetos a retención en la fuente:

  • Los pagos efectuados a entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta no declarantes mencionados en el artículo 22 del ET.
  • Los pagos realizados a entidades no contribuyentes declarantes señalados en el artículo 23 del ET.
  • Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario; tal es el caso de aquellos contribuyentes que explotan las rentas relacionadas con la economía naranja.
  • Los pagos respecto de los cuales debe realizarse retención en la fuente en virtud de disposiciones especiales por otros conceptos. Lo anterior aplica para casos especiales, como la explotación de oro, en los que debe practicarse una retención especial a estos contribuyes, lo cual permite que no se practique al mismo tiempo la retención a título de renta.

Además, cabe señalar que el artículo 43 del Decreto Ley antitrámites 2106 de noviembre 22 de 2019 adicionó el literal c) al numeral 1 del artículo 369 del ET, para establecer que tampoco están sujetas a retención en la fuente las entidades que se encuentren intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Además, en este caso no procederá la autorretención en la fuente a título de renta.

Régimen tributario especial

De acuerdo con los artículos 19 y 19-4 del ET reglamentados por el Decreto 2150 de 2017, a las entidades pertenecientes al régimen tributario especial –RTE–, tales como las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, no se les practicará retenciones en la fuente cuando perciban ingresos derivados de sus actividades meritorias.

Así mismo, las corporativas únicamente estarán sujetas a retención cuando obtengan rendimientos financieros (ver el artículo 1.2.4.2.88 de Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 3 del Decreto 2150 de 2017).

Ingresos no gravados

Para el caso de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional contemplados entre los artículos 36 a 57-2 del ET, debe tenerse en cuenta que cuando un contribuyente perciba este tipo de ingresos no gravados con el impuesto de renta tampoco deberán practicarse la respectiva retención en la fuente.

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