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Incapacidades médicas: mitos y verdades en torno a su reconocimiento

¿Cuáles son los tipos de incapacidades médicas? ¿Cómo se pagan? ¿Qué hacer con un trabajador incapacitado? Estas y otras inquietudes inherentes al tema serán resueltas a continuación.

Fecha de publicación: 13 de abril de 2020
Incapacidades médicas: mitos y verdades en torno a su reconocimiento
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuáles son los tipos de incapacidades médicas? ¿Cómo se pagan? ¿Qué hacer con un trabajador incapacitado? Estas y otras inquietudes inherentes al tema serán resueltas a continuación.

Tipos de incapacidades médicas en Colombia

En la actualidad, existen dos tipos de incapacidades médicas laborales, las de origen común y las de origen laboral. En ese sentido, si por ejemplo un trabajador presenta una incapacidad médica de origen común, los dos primeros días los debe cancelar la empresa y los días restantes la EPS sobre el 66,67 % del salario devengado por el trabajador, pero si la enfermedad es de origen laboral, dicha obligación se traslada a la ARL, pero esta deberá cancelar al trabajador el 100 % de su salario desde el primer día de expedición de la incapacidad.

Pago de incapacidades médicas de personas contratadas por días

En la actualidad, es legal que las empresas procedan con la contratación de personal por días, pues así lo establece el Decreto 2616 de 2013, el cual se encuentra compilado en el Decreto 1072 de 2015, situación que permite incluso que la persona continúe aportando bajo el régimen subsidiado en salud, pero en caso de presentarse una incapacidad solo se tendrá derecho a la asistencia médica y no al pago de la prestación económica.

Rechazo de incapacidades médicas por la EPS

Si el empleador no está al día con el pago de aportes a seguridad social ocasiona el rechazo del pago de una incapacidad médica por la EPS a la que se encuentra afiliado el trabajador.

Incapacidades médicas: impacto en el sector empresarial

Recordemos que los dos primeros días de una incapacidad médica expedida con ocasión de una enfermedad de origen común debe ser cancelada por la empresa, suceso que al volverse reiterativo termina por impactar su situación económica. Tal situación puede, a su vez, generar sobrecarga de trabajo en los demás colaboradores, sobre todo en los casos en los que las incapacidades son de larga duración.

Despido de trabajador por presentar una incapacidad médica falsa

Si en un proceso disciplinario adelantado por una empresa en contra del trabajador se logra demostrar que este último presentó una incapacidad falsa con la finalidad de justificar su ausentismo, esto puede llevar al despido del trabajador sin la obligación de realizar el pago de ningún tipo de indemnización.

Incapacidades médicas: afectan pagos de prestaciones sociales y parafiscales

Es importante tener presente que las incapacidades médicas no dan lugar a la suspensión del contrato de que trata el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, motivo por el cual se deben seguir cancelando las prestaciones sociales, pero lo que se sí se suspende en este caso es el pago de aportes parafiscales, al igual que la cotización a la ARL y el reconocimiento del auxilio de transporte.

Pago de incapacidad médica para trabajador independiente

Por regla general, todo trabajador independiente tiene la obligación de cotizar a seguridad social, es decir, a salud, pensión y ARL, razón por la cual tendrá derecho a disfrutar, entre otros derechos, al pago de incapacidades médicas.

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