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Decreto Ley 558 de 2020 permite disminuir voluntariamente aporte a pensión aumentando la base sometida a retefuente

Decreto Ley 558 de abril 15 de 2020 permite la disminución voluntaria del aporte a pensión, lo cual aumentaría la base sometida a retefuente por rentas de trabajo.

Los aportes obligatorios a fondos de pensiones se restan como ingreso no gravado tanto para las personas naturales del régimen ordinario como para las del SIMPLE.

Fecha de publicación: 21 de abril de 2020
Decreto Ley 558 de 2020 permite disminuir voluntariamente aporte a pensión aumentando la base sometida a retefuente
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto Ley 558 de abril 15 de 2020 permite la disminución voluntaria del aporte a pensión, lo cual aumentaría la base sometida a retefuente por rentas de trabajo.

Los aportes obligatorios a fondos de pensiones se restan como ingreso no gravado tanto para las personas naturales del régimen ordinario como para las del SIMPLE.

El 15 de abril de 2020, dentro del paquete de decretos con fuerza de ley que se estuvieron expidiendo para conjurar la emergencia económica y social decretada por 30 días a través del Decreto 417 de marzo 17 de 2020, el Ministerio del Trabajo expidió su Decreto Ley 558 para reducir temporalmente los aportes obligatorios a fondos de pensiones y tomar otras medidas en favor de algunas personas actualmente pensionadas.

Por tanto, en el artículo 3 del mencionado decreto se dispuso lo siguiente:

Artículo 3. Pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones. En atención a los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, para los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3 % de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponda, así como el valor de la comisión de administración.

La cotización de que trata este artículo será pagada de la siguiente manera: El 75 % por el empleador y el 25 % restante por el trabajador. Por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100 % de esta cotización.

El Ministerio de Salud y Protección Social realizará las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Legislativo”.

(Los subrayados son nuestros)

Efectos tributarios de acogerse voluntariamente al pago parcial del aporte a pensiones por los períodos de abril y mayo de 2020

Es importante destacar que las personas asalariadas e independientes que decidan pagar el aporte reducido antes mencionado tendrían los siguientes efectos en su tributación:

“al final del año gravable 2020, también tendrá un menor valor por “ingreso no gravado” para restar dentro de la “cédula general” de su declaración de renta (formulario 210)”

1. Todos los asalariados pertenecen al régimen ordinario del impuesto de renta, pues no pueden optar por el régimen simple (ver el artículo 906 del ET). Por tanto, si su empleador le resta un menor valor del aporte obligatorio a pensión por los períodos de abril y mayo de 2020, tendrá un menor valor de “ingreso no gravado” para restarlo en la depuración de sus pagos mensuales sometidos a retención en la fuente a título de renta; por ende, la base final aumentará y con ello el valor de su retención mensual que se calcula con la tabla del artículo 383 del ET (ver el artículo 55 del ET y nuestra herramienta en Excel: “Retención sobre rentas de trabajo con procedimiento 1 durante el 2020”). Además, al final del año gravable 2020, también tendrá un menor valor por “ingreso no gravado” para restar dentro de la “cédula general” de su declaración de renta (formulario 210).

2. Si se trata de un trabajador independiente perteneciente al régimen ordinario y que recibe sus pagos de parte de personas jurídicas o naturales que sí son del régimen ordinario y a la vez son agentes de retención a título de renta, en tal caso, y sin importar si la retención se la practican con la tabla del artículo 383 del ET (por afirmar que no vincula a otras 2 o más personas naturales a su actividad), o con las tarifas tradicionales (cuando diga que sí vincula a otras 2 o más personas a su actividad), lo que sucederá es que tendrá un menor valor por “ingreso no gravado” para restar de la base sometida a retención (ver artículo 55 del ET, y los artículos 1.2.4.1.7 y 1.2.4.1.16 del DUT 1625 de 2016; ver también nuestra herramienta en Excel: “Retención sobre rentas de trabajo con procedimiento 1 durante el 2020”).

Además, al final del año gravable 2020, también tendrá un menor valor por “ingreso no gravado” para restar dentro de la “cédula general” de su declaración de renta. Téngase presente que, si quien realizó el pago o abono en cuenta es alguien inscrito en el régimen simple, en tal caso, y según lo establecido por el artículo 911 del ET, dicho contratante no practicará retención en la fuente y será el propio trabajador independiente el que tendrá que autorretenerse la retención a título de renta que no le practique el contratante. Sin embargo, dicha autorretención solo se la practicaría el trabajador independiente que tenga al mismo tiempo las condiciones del artículo 368-2 del ET para actuar como agente de retención.

“Si se trata de un trabajador independiente perteneciente al régimen simple, es claro que ninguno de sus contratantes le practicará retenciones en la fuente”

3. Si se trata de un trabajador independiente perteneciente al régimen simple, es claro que ninguno de sus contratantes le practicará retenciones en la fuente, pero en sus formularios 2593 para el cálculo del anticipo bimestral obligatorio del régimen simple, e igualmente al final del año en su declaración anual del SIMPLE, tendrán un menor valor para restar por concepto de “ingreso no gravado” por aportes a pensión, lo cual elevará el valor de su impuesto unificado (ver nuestra herramienta: “Simulador tributación en régimen ordinario vs. régimen simple, la cual también hace parte del material descargable que acompaña al libro virtual “Principales novedades de la Ley 2010 de 2019”, elaborado por el Dr. Diego Guevara, donde también se incluye un acceso a 8 horas de videoconferencia en línea).

Nota: recuerda que en esta temporada puedes adquirir el libro virtual del Dr. Guevara titulado “Novedades en preparación y declaración de renta, o del régimen simple, para personas jurídicas por el año gravable 2019”, el cual está acompañado de acceso a 8 horas de conferencia en línea y a múltiples archivos de Excel y Word descargables y editables; la producción de esa obra se finalizó en marzo 27 de 2020. Así mismo, puedes adquirir, si te interesa, su libro virtual “Novedades en información exógena tributaria a la Dian por el año gravable 2019”, el cual  también está acompañado de acceso a 8 horas de conferencia en línea y a múltiples archivos de Excel y Word descargables y editables; la producción de esa obra se finalizó en marzo 30 de 2020. Al adquirir cualquiera de esas publicaciones virtuales podrás enviar preguntas para un consultorio virtual especial que se hará el sábado 25 de abril de 2020.

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