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NIIF 17: ¿por qué el IASB tomó la decisión de aplazar su entrada en vigor?

NIIF 17 – Contratos de seguro entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

Aseguradoras afirman que no se habían abordado una serie de problemas importantes y se requerían cambios para obtener un estándar de alta calidad, y así implementarlo a un costo razonable.

Fecha de publicación: 1 de abril de 2020
NIIF 17: ¿por qué el IASB tomó la decisión de aplazar su entrada en vigor?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

NIIF 17 – Contratos de seguro entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

Aseguradoras afirman que no se habían abordado una serie de problemas importantes y se requerían cambios para obtener un estándar de alta calidad, y así implementarlo a un costo razonable.

El 17 de marzo de 2020 el IASB anunció que la NIIF 17 – Contratos de seguro entrará en vigor desde el 1 de enero de 2023, fecha en la cual también se extiende la exención vigente para algunas aseguradoras respecto a la aplicación de la NIIF 9.

A través de un comunicado de prensa, la entidad anunció que culminó sus debates relacionados con las enmiendas propuestas el año anterior a la NIIF 17 y que espera emitir las definitivas durante el segundo trimestre del 2020.

Las modificaciones analizadas

El IASB, durante los debates, discutió tres propuestas de modificación relacionadas con los informes provisionales, los flujos de efectivo de adquisición de seguros y una exclusión en el alcance para tarjetas de crédito, entre otros acuerdos similares.

Además, el Consejo avanzó en su plan de nuevas deliberaciones y decidió dejar sin modificar las siguientes áreas de la NIIF 17:

  • Combinaciones de negocios y clasificación de contratos de seguros adquiridos en su período de liquidación.
  • Prohibición de aplicar la opción de mitigación de riesgos de forma retroactiva a la transición.

La entidad también confirmó modificaciones en ámbitos como el margen de servicio contractual atribuible a los servicios de inversión y la opción de mitigación de riesgos: modificaciones de transición y las exenciones, además de una serie de cambios menores, al tiempo que ha dejado intactas otras áreas.

“El aplazamiento permitirá a las aseguradoras de todo el mundo implementar el nuevo estándar al mismo tiempo”

«La implementación oportuna de la NIIF 17 es vital para mejorar la calidad y la comparabilidad de la contabilidad de los contratos de seguro», indica el comunicado.

El aplazamiento permitirá a las aseguradoras de todo el mundo implementar el nuevo estándar al mismo tiempo, lo cual es beneficioso para los inversores, las aseguradoras y las otras partes interesadas.

Aseguradoras habían solicitado mejoras a la NIIF 17

El 25 de septiembre de 2019, un amplio grupo de asociaciones internacionales de seguros le había solicitado al IASB que realizara mejoras adicionales a la NIIF 17 – Contratos de seguro. Una de ellas era, precisamente, el aplazamiento de su fecha de entrada en vigor a nivel internacional hasta el 1 de enero de 2023.

Aunque las entidades reconocían que el IASB había realizado mejoras en varias áreas, advirtieron que “no se habían abordado una serie de problemas importantes y se requerían cambios adicionales para obtener un estándar de alta calidad que pueda implementarse a un costo razonable”.

Por lo tanto, pidieron al IASB que se tomara el tiempo necesario para realizar los cambios adecuados en aras de garantizar un fuerte compromiso global con el nuevo estándar. Además, desde el punto de vista de las aseguradoras, las preocupaciones de implementación que ha planteado la industria continúan y deben tenerse en cuenta.

Empresas como Insurance Europe, la Asociación Canadiense de Seguros de Vida y Salud, el Consejo de Servicios Financieros de Nueva Zelanda, la Oficina de Seguros de Canadá, el Consejo de Seguros de Nueva Zelanda, el Consejo de Seguros de Australia, la Asociación de Seguros de Vida de Corea y la Asociación Nacional de Compañías de Seguros Mutuos habían firmado la petición.

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