El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó los subsectores de la manufactura que pueden retomar sus actividades laborales.
Para lo anterior, las empresas deben realizar un proceso de validación ante la secretaría municipal o distrital del territorio en que funcione la planta.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó los subsectores de la manufactura que pueden retomar sus actividades laborales.
Para lo anterior, las empresas deben realizar un proceso de validación ante la secretaría municipal o distrital del territorio en que funcione la planta.
¿Qué sectores de la economía, además del de la construcción, pueden retomar sus actividades laborales, según disposiciones del Gobierno nacional?
Con ocasión de la contingencia que atraviesa el país por el COVID-19, algunos de los sectores de la economía se vieron en la obligación de detener sus actividades laborales para evitar el contagio y la propagación de este nuevo virus.
Frente a esta situación, y con la finalidad de reactivar la economía, el Gobierno ha decido autorizar de manera gradual a algunos sectores, para que retomen sus labores.
Dado lo anterior, se tiene entonces que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Resolución 0498 de 2020, determinó los subsectores de la manufactura que tienen permitido el derecho de circulación y, por lo tanto, pueden retomar sus actividades laborales.
La selección de estos subsectores se efectuó con base en lo dispuesto en la Resolución 139 de 2012, que establece la clasificación de actividades económicas de la dirección de impuestos y aduanas nacionales –Dian–.
Se establece entonces que los subsectores que pueden retomar sus actividades laborales son los que tengan como objeto:
A través de la resolución en mención, se establece que estos sectores deberán cumplir de manera estricta y obligatoria con el protocolo de bioseguridad dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 000666 de 2020; y a su vez, con las instrucciones complementarias que adopten las entidades públicas territoriales donde funcione cada una de las plantas.
La nueva disposición normativa establece que las empresas no podrán iniciar sus operaciones hasta tanto no hayan realizado el proceso de validación ante la secretaría municipal o distrital correspondiente al territorio en el cual funcione la planta.