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[Certificaciones] Certificado de licencia remunerada compensable: protección al empleo ante el COVID-19

El Ministerio del Trabajo expone la licencia remunerada compensable como opción para proteger el empleo en esta fase de mitigación del COVID-19.

Con esta notificación podrá certificar que el empleado está en un período de licencia remunerada y cómo será la compensación al retornar a las actividades.

Fecha de publicación: 11 de mayo de 2020
[Certificaciones] Certificado de licencia remunerada compensable: protección al empleo ante el COVID-19
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Ministerio del Trabajo expone la licencia remunerada compensable como opción para proteger el empleo en esta fase de mitigación del COVID-19.

Con esta notificación podrá certificar que el empleado está en un período de licencia remunerada y cómo será la compensación al retornar a las actividades.

De acuerdo con la Resolución n.° 1 del 10 de abril de 2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las instrucciones impartidas por el Ministerio del Trabajo a través de la Circular 000033 de abril 17 de 2020 (emitida con el fin de establecer alternativas para que los empleadores protejan el empleo ante la situación actual de emergencia por el coronavirus), compartimos este formato elaborado en Word, que encontrará para descarga al final de este editorial, con el que podrá certificar, como empleador, que inició un proceso de concertación con el empleado, dando lugar a una licencia remunerada compensable.

Cabe anotar que debe quedar justificada dicha licencia, exponiendo cuáles son los efectos negativos, económicos y de operaciones que ha sufrido la empresa, luego de haber sido declarada la emergencia sanitaria por parte del Gobierno nacional.

Tenga en cuenta que en este documento debe dejar expuesto, previa concertación con el trabajador, que este se encontrará bajo la modalidad de “licencia remunerada compensable”, sin percibir una afectación de los beneficios establecidos desde un inicio en su contrato laboral, pero que una vez termine el período de licencia realizará una compensación del tiempo concedido.

No pierda de vista que, si bien el artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo menciona que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y 48 horas semanales, debido a esta emergencia sanitaria la interpretación que generamos de lo expuesto en la Circular 000033 de abril 17 de 2020 es que esta licencia remunerada compensable tiene el carácter de extraordinaria o de excepción; por tanto, se podrá concertar con el empleado la compensación del tiempo así este supere las 48 horas semanales.

Cabe anotar que recomendamos no exceder las 10 horas diarias laborales con base en lo expuesto en el literal d) del artículo en mención, con el fin de no desmejorar las condiciones de salud y protección del trabajador, ya que generando una carga excesiva de trabajo podríamos ocasionar problemas para él a futuro.

Para conocer más sobre otras alternativas que puede adoptar, le invitamos a revisar nuestros editoriales ¿Qué alternativas tienen los empleadores frente al COVID-19?, COVID-19 en Colombia: medidas tributarias, laborales y comerciales tomadas por el Gobierno y Subsidio para pago de nómina de las empresas: puntos a tener en cuenta para acceder a este, con los cuales podrá ilustrarse para tomar la mejor decisión, siempre pensando en la protección del trabajador.

Recuerde que en este momento el Gobierno nacional adelanta otras medidas para proteger el empleo, y a través de la Circular 000021 del 17 de marzo de 2020 también se generaron otras, como las siguientes:

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