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Informes que debe presentar el revisor fiscal al final del ejercicio contable

Al final de cada ejercicio el revisor fiscal debe presentar un dictamen sobre los estados financieros y un informe dirigido a la asamblea o junta de socios, los cuales contienen un conjunto de aseveraciones en torno a su trabajo y a las conclusiones alcanzadas durante el ejercicio de la revisoría.

Fecha de publicación: 29 de abril de 2020
Informes que debe presentar el revisor fiscal al final del ejercicio contable
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Al final de cada ejercicio el revisor fiscal debe presentar un dictamen sobre los estados financieros y un informe dirigido a la asamblea o junta de socios, los cuales contienen un conjunto de aseveraciones en torno a su trabajo y a las conclusiones alcanzadas durante el ejercicio de la revisoría.

Al final del ejercicio contable el revisor fiscal debe presentar, según los artículos 208 y 209 del Código de Comercio –CCo–, los siguientes informes:

  • Dictamen sobre los estados financieros.
  • Informe dirigido a la asamblea de accionistas.

Cada uno de estos informes debe contener los requerimientos establecidos en cada uno de estos artículos, los cuales abordaremos más adelante.

Si usted es suscriptor de Actualícese, le recomendamos consultar nuestro especial ABC de los informes del revisor fiscal, en el que podrá encontrar modelos descargables en Word sobre los dictámenes del revisor fiscal.

Dictamen sobre los estados financieros

El dictamen sobre los estados financieros contiene un conjunto de aseveraciones relacionadas con el trabajo del revisor fiscal y las conclusiones alcanzadas por este.

El artículo 208 del CCo precisa que el revisor fiscal debe incluir en su dictamen los siguientes puntos:

  • Declaración de que obtuvo la información necesaria para cumplir sus funciones.
  • Declaración de que siguió los procedimientos, aconsejado por la interventoría de cuentas.
  • Declaración de que la entidad lleva su contabilidad conforme a las normas legales y a la técnica contable, y de si las operaciones se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea.
  • Declaración de que las cifras de los estados financieros se han tomado fielmente de los libros contables.
  • Declaración sobre las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.
  • Si la entidad ha efectuado en forma correcta y oportuna sus aportes al sistema de seguridad social (artículo 11 del Decreto 1406 de 1999).

Para elaborar este dictamen el revisor fiscal debe aplicar las Normas Internacionales de Auditoría –NIA– o las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –Naga–, según el grupo de convergencia al que pertenezca la entidad en la cual presta sus servicios.

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Informe presentado a la asamblea de accionistas o junta de socios

En el informe que el revisor fiscal dirige a la asamblea de accionistas o junta de socios debe referirse a temas relacionados con el control interno de la entidad y sobre los actos de los administradores.

El artículo 209 del CCo señala que en este informe el revisor fiscal debe hacer referencia a los siguientes puntos:

  • Si los actos de los administradores se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta de socios.
  • Si la entidad conserva en debida forma su correspondencia, comprobantes de cuenta y libros de actas y registros de acciones.
  • Si la entidad ha diseñado y observa medidas de control interno y de conservación de los bienes propios o de terceros bajo su custodia.

El revisor fiscal puede elegir entre presentar el dictamen sobre los estados financieros y el informe dirigido a la asamblea o junta de socios en un solo informe, o en dos informes separados.

Recuerde que si es suscriptor de Actualícese y desea profundizar en este tema puede acceder a nuestro informe especial ABC de los informes del revisor fiscal haciendo clic aquí.

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