Con el Decreto Ley 573 de 2020, el Minhacienda estableció medidas tributarias para conjurar limitaciones en el acceso a garantías del Fondo Agropecuario de Garantías.
Esto, para asegurar el funcionamiento y seguridad del ámbito alimentario en el territorio nacional en el marco de la emergencia sanitaria.
Con el Decreto Ley 573 de 2020, el Minhacienda estableció medidas tributarias para conjurar limitaciones en el acceso a garantías del Fondo Agropecuario de Garantías.
Esto, para asegurar el funcionamiento y seguridad del ámbito alimentario en el territorio nacional en el marco de la emergencia sanitaria.
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 16 de 1990, el Fondo Agropecuario de Garantías –FAG– fue creado con el propósito de servir como fondo especializado para garantizar los créditos y operaciones financieras destinados a financiar proyectos del sector agropecuario, pesquero, acuicultura, forestal y rural en general.
Así, dicho fondo respalda los créditos otorgados dentro del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario a los pequeños usuarios y empresas asociativas y comunitarias que no puedan ofrecerle las garantías exigidas ordinariamente por los intermediarios financieros.
No obstante, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, debido a la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto Legislativo 573 de 2020, a través del cual se establecieron medidas tributarias requeridas para conjurar las limitaciones en la expedición y acceso a garantías del FAG, y así asegurar el permanente funcionamiento y seguridad del ámbito alimentario; entre ellas, destacamos:
El artículo 1 del Decreto Legislativo 573 de 2020 señala que las comisiones por el servicio de garantías otorgadas por el FAG, focalizadas exclusivamente para enfrentar los efectos derivados de la propagación del COVID-19, estarán excluidas del IVA hasta el 31 de diciembre de 2021.
Así pues, para efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de facturar la operación, a través de los sistemas de facturación vigentes, el facturador deberá incorporar en el documento una leyenda que indique “Servicio excluido – Decreto 417 de 2020”.
La tarifa de retención en la fuente en el impuesto sobre la renta por el pago o abono en cuenta correspondiente a las comisiones que por el servicio de las garantías otorgue el FAG, con la destinación específica señalada líneas atrás, será del 4 % hasta el 31 de diciembre de 2021.