Las deducciones corresponden a los gastos en que incurre una persona natural o jurídica en el año gravable, y que son necesarios para generar renta.
Por tanto, es indispensable que exista la relación de causalidad y necesidad para la procedencia de los gastos con la actividad económica desarrollada.
Las deducciones corresponden a los gastos en que incurre una persona natural o jurídica en el año gravable, y que son necesarios para generar renta.
Por tanto, es indispensable que exista la relación de causalidad y necesidad para la procedencia de los gastos con la actividad económica desarrollada.
En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese explica si pueden ser tomadas o no como gasto deducible en renta el pago de sanciones, multas o intereses de mora ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales o tributarias. Veamos:
Según lo expuesto por nuestro investigador, el inciso segundo del artículo 11 del Estatuto Tributario –ET– señala que los gastos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratorios, distintos de los intereses corrientes o moratorios pagados por impuestos, tasas o contribuciones fiscales serán deducibles del impuesto de renta, siempre que posean relación de causalidad con la actividad productora de renta.
Así, se entiende que las sanciones, multas o intereses de mora ocasionados por el incumplimiento de obligaciones laborales o tributarias en ningún caso podrán ser tomados como gastos deducibles en el impuesto de renta, dado que los mismos no son necesarios para la generación de ingresos y, por tanto, no poseen relación de causalidad ni necesidad.
De acuerdo con lo anterior, si el contribuyente se encuentra obligado a preparar el reporte de información exógena, el pago por sanciones y multas deberá ir en el formato 1001, pero en la columna de gasto no deducible.
Recordemos que en dicho formato deberán reportarse de forma individualizada los pagos o abonos en cuenta efectuados a terceros en Colombia o en el exterior, deducibles o no en renta, así como los valores de las retenciones a título de renta, IVA y timbre practicadas o asumidas con los mismos que superen los $100.000.
En nuestra guía Formato exógena 1001 por el año gravable 2019: reporte de pagos o abonos en cuenta podrá conocer más detalles al respecto del formato 1001 v. 10, además de examinar el caso de aquellos reportantes que no están obligados a discriminar en forma individualizada el detalle de la totalidad de los pagos a terceros, sino que solamente tienen que hacerlo con aquellos terceros a quienes efectuaron pagos o causaciones que, acumulados por todos los conceptos, sí hayan sido iguales o superiores a $100.000.