Actualícese.com

Presentación en ceros de las declaraciones de retención en la fuente, IVA e INC

Los responsables de impuestos administrados por la Dian se encuentran sujetos tanto a obligaciones formales como sustanciales en el cumplimiento del deber de tributación.

Sin embargo, surgen dudas respecto a qué hacer cuando una declaración sea liquidada en ceros o sin saldo a pagar.

Fecha de publicación: 12 de mayo de 2020
Presentación en ceros de las declaraciones de retención en la fuente, IVA e INC
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los responsables de impuestos administrados por la Dian se encuentran sujetos tanto a obligaciones formales como sustanciales en el cumplimiento del deber de tributación.

Sin embargo, surgen dudas respecto a qué hacer cuando una declaración sea liquidada en ceros o sin saldo a pagar.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese explica si debe presentarse o no la declaración de retención en la fuente, si una empresa no realizó ventas ni compras sujetas a retención. Veamos:

Continuando con lo expuesto por nuestro conferencista, en períodos durante los cuales no se realicen operaciones económicas sujetas a retención en la fuente, los agentes retenedores o autorretenedores no estarán obligados a presentar la declaración de retención en la fuente –formulario 350– (ver el parágrafo 2 del artículo 606 del Estatuto Tributario –ET–).

Lo anterior también procederá cuando se trate de las declaraciones del IVA e INC; los responsables de estos impuestos no estarán obligados a presentarlas durante los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas a este impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de los artículos 484 y 486 del ET (ver el inciso tercero del artículo 601 del ET y el artículo 512-14 del mismo estatuto).

Ahora bien, en lo que respecta al recibo electrónico de pago del anticipo bimestral del impuesto unificado bajo el régimen simpleFormulario 2593–, es necesario resaltar que este deberá ser obligatoriamente presentado, independientemente de que hayan o no saldos a pagar por concepto de anticipos, de acuerdo con lo expresado en el artículo 910 del ET (ver nuestro editorial Inician vencimientos para el pago de anticipos bimestrales en el régimen simple).

En síntesis, las declaraciones de retención en la fuente, IVA e INC no deben ser diligenciadas en ceros, es decir, no deben presentarse cuando durante el período gravable no hubo operaciones que le dieran origen a estas obligaciones tributarias. Sin embargo, el recibo de pago de los anticipos bimestrales del SIMPLE sí deberá ser presentado aun estando en ceros.

Material relacionado: