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Efectos del COVID-19 en la contratación laboral en Colombia

Conozca en esta publicación las principales medidas que el Gobierno nacional ha autorizado, a través de decretos leyes, para tratar directamente lo relacionado con los procesos de contratación laboral en las empresas, luego de la aparición del COVID-19

Fecha de publicación: 4 de mayo de 2020
Efectos del COVID-19 en la contratación laboral en Colombia
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conozca en esta publicación las principales medidas que el Gobierno nacional ha autorizado, a través de decretos leyes, para tratar directamente lo relacionado con los procesos de contratación laboral en las empresas, luego de la aparición del COVID-19.

Tipos de contratos de trabajo para vincular personal en las empresas

Actualmente las empresas están facultadas para firmar contratos de trabajo bajo las siguientes condiciones:

1. A término fijo e indefinido.

2. De manera verbal o escrita.

Es importante precisar que algunas empresas, debido a la crisis económica generada por el COVID-19, se han visto obligadas a tomar medidas, como, por ejemplo, suspender los contratos de trabajo según lo establecido en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, figura que afecta el pago de salarios y las prestaciones sociales, pero no los aportes a salud y pensión, pues así lo establece el artículo 53 del CST.

También se han autorizado vacaciones, incluso anticipadas, y licencias no remuneradas.

Retiro parcial de cesantías por la crisis del coronavirus (COVID-19)

Por cada año de servicio, toda persona que firma un contrato de trabajo tiene derecho al pago de las cesantías, las cuales corresponden a un salario. Es importante precisar que este beneficio laboral debe ser consignado por parte de las empresas a un fondo privado de cesantías a más tardar el 14 de febrero.

Ahora bien, vale la pena destacar que, por estos días de crisis por el COVID-19, las personas que se han visto afectadas económicamente pueden realizar el retiro parcial de cesantías, pero bajo los parámetros señalados en el Decreto 488 de 2020, expedido por el Ministerio del Trabajo.

Pago de seguridad social y parafiscales en contratos de trabajo

Otro aspecto laboral que se ha visto afectado por el COVID-19 es el aporte a pensión, pues este pasa del 16 % al 3 %, pero solo por dos meses y bajo las condiciones estipuladas en el Decreto Ley 558 de 2020, medida laboral que no afecta la contabilización del número de semanas que se requieren para obtener la pensión de vejez, pero sí disminuye su ingreso base de liquidación.

De igual manera, es importante tener presente que el resto de los aportes (salud, ARL y parafiscales) continúan con las mismas reglas de liquidación y pago.

Subsidio de desempleo según la emergencia decretada por el COVID-19

Debido a la situación actual por el COVID-19, algunas empresas también se han visto obligadas a cerrar sus instalaciones, lo que ha generado la pérdida del empleo para muchas personas. Ahora bien, es importante precisar que existe el mecanismo de protección al cesante, que beneficia tanto a trabajadores dependientes como independientes, pues así quedó ratificado en el artículo 5 del Decreto Ley 488 de marzo de 2020.

Contrato de aprendizaje: manejo laboral en tiempos de coronavirus

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 789 de 2002, las empresas que cuentan con 15 o más empleados tienen la obligación de vincular personas bajo la modalidad de un contrato de aprendizaje, a las cuales se les debe cotizar a salud, a la ARL según la etapa lectiva de estudio y reconocer una cuota de sostenimiento que depende de la tasa de desempleo.

Se ha dicho, además, que, durante la crisis por el COVID-19, las empresas pueden aplicar la figura de trabajo en casa con los aprendices, pero si el objeto social no lo permite, se puede aplicar la suspensión del contrato en los términos de lo previsto en el artículo del Acuerdo 015 de 2003.

Valor del auxilio de transporte para 2020

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 2361 de diciembre de 2019, las empresas deben pagar el auxilio de transporte en 2020 por un valor de $102.854, pero solo a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos.

Vale la pena aclarar que este beneficio laboral es otorgado al trabajador para subsidiar los gastos de desplazamiento a la empresa, motivo por el cual no se paga a las personas que se encuentran desarrollando sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo, aspecto que puede ser ratificado en el Concepto 02EE2020410600000024952 del 10-04-2020.

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