El Ministerio de Hacienda y Crédito Público creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–, por medio del cual se subsidiará un porcentaje de la nómina de las empresas que hayan sufrido una reducción en sus ingresos por la contingencia del COVID-19, durante los meses de mayo, junio y julio.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–, por medio del cual se subsidiará un porcentaje de la nómina de las empresas que hayan sufrido una reducción en sus ingresos por la contingencia del COVID-19, durante los meses de mayo, junio y julio.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con ocasión de la declaratoria del nuevo estado de emergencia económica, social y ecológica a través del Decreto 637 de 2020, expidió el Decreto Legislativo 639 de 2020, por medio del cual crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– que otorgará a las empresas pequeñas, medianas o grandes, que hayan sufrido una reducción en sus ingresos, un aporte monetario mensual hasta por tres (3) veces para el pago de nómina de cada empleado. Esto con la finalidad de apoyar y proteger el empleo formal durante la contingencia por el COVID-19.
Las empresas que opten por acceder al Paef deberán cumplir los siguientes requisitos:
Respecto a los anteriores requisitos se debe tener en cuenta lo siguiente:
A través del documento denominado ABC: nuevas medidas para proteger el empleo, se había dispuesto que la reducción de ingresos en las empresas resultaría de la comparación de sus ingresos percibidos en el mes de abril de 2019.
No obstante, mediante el parágrafo 4 del artículo 2 del Decreto 639 de 2020, se establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método para el cálculo de la disminución de ingresos; por lo tanto, las empresas deben aguardar el pronunciamiento de este ministerio para efectos de realizar el cálculo y determinar si pueden aplicar al apoyo monetario.
El monto del aporte monetario al que las empresas tendrán acceso a través del Paef será equivalente al número de empleados multiplicado por hasta el 40 % de un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($351.121 para 2020).
Para el efecto, el número de empleados se definirá con una de las siguientes opciones:
Nota: el decreto en mención establece que se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los que la empresa solicitante del aporte monetario cotice al sistema general de seguridad social a través de la Pila, con un ingreso base de cotización –IBC– de al menos un (1) smmlv ($877.803 para 2020), y para los cuales no se haya reportado la novedad de suspensión del contrato de trabajo o licencia no remunerada para el mes en que la empresa realice la postulación.
Las empresas que cumplan con los mencionados requisitos deberán presentar ante la entidad financiera, en la que tengan un producto o cuenta de depósito, los siguientes documentos:
Tenga en cuenta, frente a la solicitud, que:
Nota: cuando un beneficiario solicite el aporte monetario por segunda o tercera vez, además de la documentación mencionada, deberá presentar certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal o contador público, mediante la cual conste que los recursos recibidos en la primera solicitud fueron efectivamente destinados para el pago de nómina de los trabajadores.
Según lo indica el Decreto 639 de 2020, el Paef estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de este año. Las empresas podrán solicitar el aporte monetario por una (1) vez de manera mensual en dichos meses y hasta por tres (3) veces.
Para el caso de las empresas que recurrieron a créditos para nóminas a través del Fondo Nacional de Garantías, podrán solicitar el aporte monetario del Paef hasta agosto de este año e igualmente hasta por tres (3) veces.
A través de la nueva disposición, se establece que las empresas deberán restituir el valor que les fue otorgado por concepto de aporte monetario mediante el Paef, cuando:
La nueva disposición normativa establece que estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros –GMF– los siguientes:
Además, el cobro del servicio que se realice por la distribución de los recursos por parte de las entidades financieras estará excluido del impuesto sobre las ventas –IVA–.
El referido Decreto 639 de 2020 establece que los recursos girados a las empresas beneficiarias serán inembargables y deberán destinarse exclusivamente al pago de los salarios de los trabajadores formales, esto último, so pena de la restitución de los montos otorgados.
Además de lo anterior, establece que los empleadores podrán descontar del pago directo de la nómina los montos autorizados por los trabajadores.