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Programa de Apoyo al Empleo Formal para pago de nómina de empresas afectadas el COVID-19

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–, por medio del cual se subsidiará un porcentaje de la nómina de las empresas que hayan sufrido una reducción en sus ingresos por la contingencia del COVID-19, durante los meses de mayo, junio y julio.

Fecha de publicación: 13 de mayo de 2020
Programa de Apoyo al Empleo Formal para pago de nómina de empresas afectadas el COVID-19
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–, por medio del cual se subsidiará un porcentaje de la nómina de las empresas que hayan sufrido una reducción en sus ingresos por la contingencia del COVID-19, durante los meses de mayo, junio y julio.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con ocasión de la declaratoria del nuevo estado de emergencia económica, social y ecológica a través del Decreto 637 de 2020, expidió el Decreto Legislativo 639 de 2020, por medio del cual crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– que otorgará a las empresas pequeñas, medianas o grandes, que hayan sufrido una reducción en sus ingresos, un aporte monetario mensual hasta por tres (3) veces para el pago de nómina de cada empleado. Esto con la finalidad de apoyar y proteger el empleo formal durante la contingencia por el COVID-19.

Requisitos para acceder al Programa de Apoyo al Empleo Formal

Las empresas que opten por acceder al Paef deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber sido constituidas antes del primero (1) de enero de 2020.
  • Contar con registro mercantil renovado por lo menos en el año 2019. Este requisito aplica para las empresas constituidas en 2018 y años anteriores.
  • Certificar una disminución del 20 % o más en sus ingresos.
  • No haber recibido el aporte monetario más de tres veces.
  • No encontrarse obligada a restituir el aporte monetario.

Respecto a los anteriores requisitos se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Las entidades sin ánimo de lucro no se encuentran obligadas a presentar el registro mercantil. Solo deberán aportar una copia del registro único tributario –RUT– mediante el cual conste que es contribuyente del régimen tributario especial.
  • Las empresas solicitantes deberán contar con una cuenta o producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– podrá, durante la vigencia del año 2021, verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al Paef.

¿Cómo calcular la reducción de ingresos?

A través del documento denominado ABC: nuevas medidas para proteger el empleo, se había dispuesto que la reducción de ingresos en las empresas resultaría de la comparación de sus ingresos percibidos en el mes de abril de 2019.

No obstante, mediante el parágrafo 4 del artículo 2 del Decreto 639 de 2020, se establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método para el cálculo de la disminución de ingresos; por lo tanto, las empresas deben aguardar el pronunciamiento de este ministerio para efectos de realizar el cálculo y determinar si pueden aplicar al apoyo monetario.

Monto del aporte monetario

El monto del aporte monetario al que las empresas tendrán acceso a través del Paef será equivalente al número de empleados multiplicado por hasta el 40 % de un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($351.121 para 2020).

Para el efecto, el número de empleados se definirá con una de las siguientes opciones:

  • Trabajadores registrados en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– correspondiente al período de cotización de febrero de 2020.
  • Trabajadores para los cuales el empleador requiere el aporte monetario. Es decir, se podrá solicitar el aporte para un grupo determinado de trabajadores.

Nota: el decreto en mención establece que se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los que la empresa solicitante del aporte monetario cotice al sistema general de seguridad social a través de la Pila, con un ingreso base de cotización –IBC– de al menos un (1) smmlv ($877.803 para 2020), y para los cuales no se haya reportado la novedad de suspensión del contrato de trabajo o licencia no remunerada para el mes en que la empresa realice la postulación.

Documentación que debe ser presentada para la postulación al Paef

Las empresas que cumplan con los mencionados requisitos deberán presentar ante la entidad financiera, en la que tengan un producto o cuenta de depósito, los siguientes documentos:

  • Solicitud firmada por el representante legal de la empresa.
  • Certificado de existencia y representación legal.
  • Certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal o por contador público (este último, en los casos en que la empresa no se encuentre obligada a tener revisor fiscal), mediante la cual conste:
    • El número de trabajadores formales que se mantendrán en el mes para el cual se requiera del aporte.
    • La disminución de ingresos del 20 % o más.
    • Que los recursos solicitados serán exclusivamente destinados al pago de salarios de los trabajadores.

Tenga en cuenta, frente a la solicitud, que:

  • Debido a que la solicitud deberá realizarse de manera mensual, la empresa deberá cumplir con los requisitos para cada mes en el que solicite el aporte monetario.
  • Las entidades financieras verificarán que los documentos se encuentren completos y la identidad de la empresa que realiza la postulación al Paef.
  • Una vez las entidades financieras reciban la documentación informarán a la UGPP su aceptación. Esta última entidad llevará un registro de los beneficiarios y verificará que la empresa no se haya postulado al beneficio ante otra entidad financiera.

Nota: cuando un beneficiario solicite el aporte monetario por segunda o tercera vez, además de la documentación mencionada, deberá presentar certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal o contador público, mediante la cual conste que los recursos recibidos en la primera solicitud fueron efectivamente destinados para el pago de nómina de los trabajadores.

Vigencia del Paef

“el Paef estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de este año. Las empresas podrán solicitar el aporte monetario por una (1) vez de manera mensual en dichos meses y hasta por tres (3) veces”

Según lo indica el Decreto 639 de 2020, el Paef estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de este año. Las empresas podrán solicitar el aporte monetario por una (1) vez de manera mensual en dichos meses y hasta por tres (3) veces.

Para el caso de las empresas que recurrieron a créditos para nóminas a través del Fondo Nacional de Garantías, podrán solicitar el aporte monetario del Paef hasta agosto de este año e igualmente hasta por tres (3) veces.

Eventos en lo que las empresas deberán restituir el aporte monetario

A través de la nueva disposición, se establece que las empresas deberán restituir el valor que les fue otorgado por concepto de aporte monetario mediante el Paef, cuando:

  • El aporte no se haya utilizado para el pago de salarios de los trabajadores que correspondan al número de empleados para los cuales fue solicitado.
  • Se evidencie que, al momento de la postulación, la empresa no cumplía con los requisitos
  • Se compruebe falsedad en los documentos presentados para acceder al aporte monetario.
  • La empresa manifieste que el aporte otorgado fue superior al utilizado para el pago de los salarios de los trabajadores para el mes en que se solicitó el aporte. La restitución del aporte será equivalente a la diferencia entre lo recibido y lo desembolsado a través del Paef.

Exención del GMF y exclusión del impuesto sobre las ventas

La nueva disposición normativa establece que estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros –GMF– los siguientes:

  • El traslado de los montos del aporte monetario entre las cuentas del Minhacienda y las entidades financieras.
  • El traslado de los recursos entre las entidades financieras y las empresas beneficiarias del Paef.

Además, el cobro del servicio que se realice por la distribución de los recursos por parte de las entidades financieras estará excluido del impuesto sobre las ventas –IVA–.

Recursos del Paef serán inembargables y su destinación inmodificable

El referido Decreto 639 de 2020 establece que los recursos girados a las empresas beneficiarias serán inembargables y deberán destinarse exclusivamente al pago de los salarios de los trabajadores formales, esto último, so pena de la restitución de los montos otorgados.

Además de lo anterior, establece que los empleadores podrán descontar del pago directo de la nómina los montos autorizados por los trabajadores.

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