Dian expide la Resolución 000082 de 2020, mediante la cual modifica la Resolución 151 de 2012, ya modificada por la Resolución 57 de 2014, la cual establece el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en las declaraciones del impuesto de renta e IVA.
Dicha resolución enlista los formatos y requisitos que deberán ser presentados de manera virtual o física ante la Dian. Además, menciona que los solicitantes de devolución y/o compensación que sean proveedores de sociedades de comercialización internacional deberán cumplir el requisito contemplado en el literal b) del artículo 1.6.1.21.15 del Decreto 1625 de 2016, a través del formato 1670 “Impuestos descontables de proveedores a sociedades de comercialización internacional – v.2”, no siendo necesario aportar el formato 1439 “Relación de impuestos descontables – v.2”.
DIAN
Resolución 000082
Julio 30 de 2020
Por la cual se modifica la Resolución 151 de 2012 modificada por la Resolución 57 del 19 de febrero de 2014, que establece el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y el impuesto sobre las ventas -IVA.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 7 y 12 del artículo 6 del Decreto número 4048 de 2008, en concordancia con el inciso 1 del artículo 851 del Estatuto Tributario, y el artículo 1.6.1.25.9. del Decreto 1625 de 2016, y
Considerando
Que el Decreto número 1625 de 2016 reglamenta el procedimiento de las devoluciones y compensaciones de los saldos a favor de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Que los artículos 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.14, 1.6.1.21.15 y 1.6.1.21.16 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria establece los requisitos generales y especiales en materia de solicitudes de Devoluciones y/o Compensaciones de los saldos a favor en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y el impuesto sobre las ventas -IVA.
Que se ha implementado el Servicio Informático de Devoluciones y/o Compensaciones y se han establecido formatos con el fin de que los contribuyentes presenten la información exigida en la ley y la reglamentación vigente.
Que el artículo 1.6.1.25.9. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, señala que: “La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, definirá mediante resolución de carácter general los aspectos técnicos, condiciones y requisitos correspondientes a la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación, a través del servicio informático electrónico dispuesto para tal fin”.
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, mediante resolución 057 del 19 de febrero de 2014, modificó la Resolución 0151 de 2012.
Que se dio cumplimiento a la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto de la presente resolución,
En mérito de lo expuesto,
Resuelve
Artículo 1: Modificación del artículo 4 de la Resolución número 151 del 30 de noviembre de 2012. Modifíquese el artículo 4 de la Resolución número 151 del 30 de noviembre de 2012 el cual quedará así:
“Artículo 4. Documentos soporte para la solicitud de devolución y/o compensación. La solicitud de devolución y/o compensación, así como los requisitos generales y especiales de que tratan los artículos 1.6.1.21.13., 1.6.1.21.14., 1.6.1.21.15. y 1.6.1.21.16. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, deberán presentarse de manera virtual, o física en los eventos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, utilizando los siguientes formatos que hacen parte integral de esta resolución:
Código Formato | Nombre formato | Requisitos Decreto 1625 de 2016 |
010 | Solicitud de Devolución y/o Compensación | Artículo 1.6.1.21.13 |
1391 | Registro Información de Poder o Mandato | Artículo 1.6.1.21.13 Literal b) |
Requisitos generales | ||
1336 | Registro Ingreso de Documento Físico Allegado por el Contribuyente | Artículo 850 E.T. |
1384 | Información de Existencia y Representación Legal | Artículo 1.6.1.21.13 Literal a) y parágrafo 2 |
1385 | Información de la Garantía | Artículo 1.6.1.21.13 Literal c) |
1668 | Información Constancia Titularidad Cuenta Bancaria | Artículo 1.6.1.25.7 |
Requisitos especiales de renta | ||
1220 | Relación de Retenciones en la Fuente a Título de Renta |
Artículo 1.6.1.21.14 numeral 1) |
2613 | Relación de Costos, Gastos y Deducciones | Artículo 1.6.1.21.14 numeral 2) |
Requisitos especiales de IVA | ||
1222 | Ajuste a Cero Impuesto Sobre las Ventas por Pagar |
Artículo 1.6.1.21.15 Literal a) |
1438 | Ajuste a Cero Impuesto Sobre las Ventas Retenido | Artículo 1.6.1.21.15 Parágrafo 2 |
1439 | Relación de Impuestos Descontables Diferentes a Importaciones – Versión 1 (Ventas año 2012 y anteriores) |
Artículo 1.6.1.21.15 Literal b) |
1439 | Relación de Impuestos Descontables – Versión 2 (Ventas año 2013 y siguientes) |
Artículo 1.6.1.21.15 Literal b) |
1440 | Relación de IVA Retenido | Artículo 1.6.1.21.15 Parágrafo 2° |
1441 | Relación de IVA Descontable por Importaciones | Artículo 1.6.1.21.15 Literal c) |
1442 | Relación DEX y Documentos de Transporte | Artículo 1.6.1.21.15 Literales d) y e) |
1444 | Información del Certificado al Proveedor – CP |
Artículo 1.6.1.21.15 Literales f) y g) |
1447 | Servicios Turísticos | Artículo 1.6.1.21.15 Literal i) |
1460 | Productores de Bienes Exentos | Artículo 1.6.1.21.16 |
1477 | Información del Certificado del Ministerio de Cultura |
Artículo 478 ET |
1478 | Exportaciones por Usuarios Industriales de Zonas Francas | Artículo 1.6.1.21.15 Parágrafo 3 |
1479 | Ventas desde Territorio Nacional a Usuarios de Zonas Francas | Artículo 1.6.1.21.15 Parágrafo 3 |
1670 | Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional – Versión 1 (Ventas año 2012 y anteriores) |
Artículo 1.6.1.21.15 Literal j) |
1670 | Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional – Versión 2 (Ventas año 2013 y siguientes) |
Artículo 1.6.1.21.15 Literal j) |
1754 | Exclusivo para Productores de Bienes Exentos Información del Certificado de Sacrificio de Animales |
Artículo 1.6.1.21.16 “Productores de carnes” |
1763 | Exclusivo para Productores de Bienes Exentos Ubicación donde se Efectuó la Actividad. |
Artículo 1.6.1.21.16 |
1803 | Proporcionalidad Aplicada para Impuestos Descontables Artículo 490 del Estatuto Tributario |
Artículo 1.6.1.21.15 Literal l) |
1823 | Relación de Ingresos por Reaprovisionamiento de Buques o Aeronaves |
Artículo 1.6.1.21.15 Literal m) |
1825 | Proporcionalidad Aplicada para Impuestos Descontables Conforme al artículo 489 del Estatuto Tributario |
Artículo 1.6.1.21.15 Literal k) |
1858 | Certificación de la Exportación de Servicios | Artículo 1.6.1.21.15 Literal h) |
1859 | Exportación de Servicios | Artículo 1.6.1.21.15 Literal h) |
Artículo 2: Adición de los parágrafos 2 y 3 al artículo 5 de la Resolución número 151 del 30 de noviembre de 2012. Adiciónense los parágrafos 2 y 3 al artículo 5 de la Resolución número 151 del 30 de noviembre de 2012, los cuales quedarán así:
“Parágrafo 2. Los solicitantes de devolución y/o compensación que sean Proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional deberán cumplir el requisito contemplado en el literal b) del artículo 1.6.1.21.15. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria a través del formato 1670 “Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional – Versión 2”, no siendo necesario aportar el formato 1439 “Relación de Impuestos Descontables – Versión 2.
Parágrafo 3. El requisito relacionado con el Formato 2613 “Relación de Costos, Gastos y Deducciones”, se presentará por el servicio de presentación de información por envío de archivos. En todo caso a través del Servicio Informático Electrónico se informará al responsable o al contribuyente la recepción exitosa y sin errores, del formato correspondiente. La información contenida en el formato 2613 deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo número 14, el cual es parte integral de la presente resolución.”
Artículo 3: Publicar. De conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 publicar la presente resolución en el diario oficial.
Artículo 4: Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica, las normas que le sean contrarias.
Publíquese y Cúmplase
Dada en Bogotá D.C. a los 30 jul 2020
JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA
Director General