El anticipo al impuesto de renta que se liquida mientras se pertenece al régimen ordinario se puede arrastrar al régimen simple.
En cambio, el saldo a favor que se liquide en el régimen ordinario o en el régimen simple no se puede arrastrar hacia el régimen contrario.
El anticipo al impuesto de renta que se liquida mientras se pertenece al régimen ordinario se puede arrastrar al régimen simple.
En cambio, el saldo a favor que se liquide en el régimen ordinario o en el régimen simple no se puede arrastrar hacia el régimen contrario.