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Ley de plazos justos define términos máximos para cumplir obligaciones contractuales mercantiles

El Gobierno nacional expidió la Ley 2024 de 2020 o Ley de plazos justos, que tiene como finalidad fijar plazos máximos para el pago de obligaciones derivadas de operaciones mercantiles entre micro, pequeñas, medianas y grandes empresas. Esta ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

Fecha de publicación: 3 de agosto de 2020
Ley de plazos justos define términos máximos para cumplir obligaciones contractuales mercantiles
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Gobierno nacional expidió la Ley 2024 de 2020 o Ley de plazos justos, que tiene como finalidad fijar plazos máximos para el pago de obligaciones derivadas de operaciones mercantiles entre micro, pequeñas, medianas y grandes empresas. Esta ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

El Gobierno nacional expidió la Ley 2024 de 2020, también denominada Ley de plazos justos, que tiene como principal finalidad equilibrar las cargas contractuales derivadas de la contraprestación de servicios mercantiles entre micro, pequeñas y medianas empresas en relación con las grandes, estableciendo procedimientos y períodos de pago máximos.

Lo anterior, debido a que, al no haber una regulación respecto al tema, los acuerdos de pago podían extenderse hasta por 120 días, obligando a las micro, pequeñas y medianas empresas a endeudarse para cumplir con el resto de sus obligaciones (tributarias, laborales, etc.).

En el siguiente video, Ciro Alejandro Ramírez, miembro de la Comisión Tercera del Senado de la República, explica en qué consiste esta ley:

Lo contenido en esta ley deberá aplicarse a todos los pagos causados por la contraprestación de servicios mercantiles por parte de empresas, comerciantes o por personas que sin tener calidad de comerciantes ejerzan actividades mercantiles (artículo 20 del Código de Comercio –CCo–), así como las realizadas entre contratistas, proveedores y subcontratistas.

Plazos de pago justos

“Dichos términos empezarán a contabilizarse desde la fecha de entrega de mercancías o de terminación de la prestación de servicios, y serán improrrogables”

Esta nueva disposición normativa establece que la fijación de los plazos de pago se realizará de manera gradual, de la siguiente manera:

  • A partir del primero (1) de enero de 2021 las mencionadas obligaciones contractuales deberán ser sufragadas en un término máximo de sesenta (60) días calendario.
  • A partir del primero (1) de enero de 2022 el anterior término se reduce a cuarenta y cinco (45) días calendario.

Dichos términos empezarán a contabilizarse desde la fecha de entrega de mercancías o de terminación de la prestación de servicios, y serán improrrogables; esto último supone que no se faculta a las partes para acordar o imponer pagos en plazos distintos a los establecidos en esta ley.

 

Nota: esta ley establece que sus disposiciones aplican para las micro, pequeñas, medianas empresas y comerciantes con relación a las grandes, cuando estas últimas sean deudoras y las primeras acreedoras.

A su vez, determina que los mencionados plazos no aplican para las relaciones entre grandes empresas, lo cual supone que estas podrán continuar acordando los plazos de pago de sus obligaciones contractuales.

Precisiones

Respecto a la aplicación de estos plazos, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

  • En el evento en que el contratante requiera por parte del contratista una corrección o subsanación en lo referente al cumplimiento de las obligaciones contratadas, se interrumpirá el conteo de los días del plazo justo. Es decir, una vez atendida la solicitud de corrección por parte de la empresa que presta el servicio, el tiempo iniciará a contarse nuevamente desde cero.
  • Igual que en el anterior punto, la solicitud de modificación de facturas, sean físicas o electrónicas, y de documentos soporte, interrumpirá el conteo del término.
  • La aplicación indebida del cálculo de retenciones de cualquier naturaleza por parte del contratante, que resulte en la retención de mayor valor, se entenderá como incumplimiento en el plazo del pago, haciendo al deudor incurrir en mora, para lo cual, a su vez, se generará el pago de la correspondiente indemnización.

Indemnización por pago fuera del término máximo

La ley en mención establece que cuando una empresa incumpla con el pago en el plazo dispuesto, la empresa acreedora tendrá derecho a reclamarle una indemnización por los costos de cobro (debidamente acreditados) a los que haya tenido que incurrir por la mora en el pago. El monto de esta indemnización deberá determinarse de manera proporcional respecto al monto de la deuda principal.

Esta indemnización no tendrá lugar en los casos en que la empresa deudora demuestre que no pudo realizar el pago dentro del término, debido a una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito.

Respecto a esta indemnización, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

  • Puede ser cobrada mediante un proceso ejecutivo (demanda ante un juzgado).
  • Puede ser acordada mediante un proceso de conciliación, transacción o cualquier otro mecanismo de solución de conflictos.

Nota: esta indemnización procede sin perjuicio del pago de sanciones por mora o intereses moratorios, es decir, la empresa acreedora podrá solicitar simultáneamente el pago de la mora y de la indemnización.

Empresas recibirán reconocimientos por aplicación de plazos justos

Se establece mediante esta nueva ley, que el Gobierno realizará una serie de reconocimientos para las empresas que cumplan con el pago de sus obligaciones en plazos menores o iguales a 45 días, como lo es mediante la implementación de un sello que las identifique, y la publicación anual de una lista en la que se anuncien a las empresas que cumplen dichos plazos.

Plazos justos para contratación con el Estado y el sector salud

En lo que concierne a la aplicación de estos plazos cuando sea el Estado quien contrate con micro, pequeñas y medianas empresas, se tiene que contará con un plazo de sesenta (60) días calendario para efectuar el pago, contados a partir de la aceptación de la factura.

Respecto a las obligaciones derivadas de actividades mercantiles en el sistema de seguridad social en salud, se tiene que se contará con el mismo término de pago (60 días calendario); no obstante, para este sector, estas disposiciones tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2023.

Para ampliar este tema te invitamos a consultar nuestro editorial Ley de pago en plazos justos: un paso hacia una economía menos burocrática de la sección de opinión.

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