Para Jaime Hernández, las visitas por parte de la JCC son un tema complejo porque violan los derechos de los profesionales contables.
Considera que la Ley 1314 de 2009 benefició a las Cuatro Grandes, ya que reciben grandes sumas de dinero por la implementación de los Estándares Internacionales.
Para Jaime Hernández, las visitas por parte de la JCC son un tema complejo porque violan los derechos de los profesionales contables.
Considera que la Ley 1314 de 2009 benefició a las Cuatro Grandes, ya que reciben grandes sumas de dinero por la implementación de los Estándares Internacionales.
Jaime Hernández, contador público, especialista en Revisoría Fiscal, con estudios en especialización de Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos, afirmó en #CharlasConActualícese que la profesión contable se ha visto permeada por un proceso de involución.
«Los contadores públicos de hoy tenemos menos derechos que hace 20 años, y se deben tomar acciones para corregir esto», advierte.
Y en dicho proceso de involución mucho tiene que ver, desde su punto de vista, la Ley 1314 de 2009.
«Nos ha venido sumiendo en una época de oscurantismo. Nos ha restringido a una parte del conocimiento, dejando de lado a muchos otros conceptos contables, y nos ha limitado», afirma.
Explica que esta comenzó siendo una ley de convergencia y terminó como una ley de adopción.
«Gracias a ella, las Cuatro Grandes han recibido dinero por la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera. En los informes de las superintendencias se observan las cifras tan desequilibradas frente a empresas de otros tamaños», critica.
Hernández analiza el artículo 9 de la Ley 1314 de 2009, reglamentado con el Decreto 1955 de 2010, el cual se refiere a la Junta Central de Contadores –JCC–, su tribunal disciplinario, sus funciones y estructura.
«Hoy por hoy si a un contador o a una sociedad se les investiga, la Junta podrá sancionarlos luego de investigarlos. Les hacen llegar una comunicación y les solicitan gran cantidad de información. A mi juicio todo lo anterior es ilegal. El presidente del tribunal de la JCC es quien debe solicitar toda la documentación, no un simple funcionario», critica.
Para él, se presentan muchas inconsistencias, empezando porque las visitas que realiza la JCC se le delegan a funcionarios que no pertenecen a la entidad.
«Estas deben estar relacionadas con procesos disciplinarios, no en materia de control de calidad. Claramente, hay una inconsistencia en este punto», afirma.
Advierte que las visitas que realiza la JCC son una extralimitación legal, y frente a esto se deben defender los derechos de los contadores públicos.
«Todo contador público presta un servicio, la ejecución de sus actividades es el ejercicio. El ejercicio está en elaborar una contabilidad, unos estados financieros, y este se encuentra ligado a otras actividades. El ejercicio no se mide a través de un computador o de una norma», explica.
Hernández piensa que el tema de las visitas por parte de la JCC es complejo porque viola los derechos de los profesionales contables. Desde su punto de vista, para proteger al contador público, se tendrá que elevar un derecho de petición o un recurso de revocatoria directo, para que se resuelvan temas como los siguientes:
¿Por qué no todos los miembros del Tribunal Disciplinario de la JCC son contadores? Se pregunta Hernández.
«Para mí, eso es un error, y a raíz de esto se comenten errores que no deberían ocurrir. No estoy diciendo que lo hagan de mala fe, pero se comenten errores», critica.
Y agrega:
«Como se ve, es una entidad donde puede haber personas ajenas a la contaduría pública. Me preocupa porque otros tribunales disciplinarios no tienen profesionales de otras profesiones diferentes».
Hernández explica que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– es un organismo que recomienda unas normas al Ministerio de Comercio. Sin embargo, la recomendación se vuelve un «saludo a la bandera» porque de forma previa ya se sabe lo que se va a adoptar.
«Espero que, con la presencia de nuevos integrantes en el CTCP, esta situación cambie», expresa.
Para él, el CTCP debe tomar las normas existentes e indicar cuáles sirven y cuáles no, y enviárselas al MinCIT para que se expida un decreto con recomendaciones con toda la normativa analizada.
«Por lo menos eso no lo hizo el primer CTCP. Tomaron todas las normas y se publicaron, al mejor estilo de ‘copiar y pegar’. No consideraron las consecuencias de actuar de esta forma», asegura.
El CTCP debe tomar la norma como referencia y adecuarla, y enviarla a dicho ministerio para que se promulgue.
«Se requiere un trabajo intelectual, de conocimiento de la normativa, para transmitirla de la mejor forma», explica.