El 30 de noviembre de 2020 termina el plazo para que deudores de la Dian se acojan a los beneficios otorgados por la Ley 2010 de 2019.
Entre dichos requisitos se encuentra la conciliación de procesos contencioso-administrativos, terminación por mutuo acuerdo y el principio de favorabilidad.
El 30 de noviembre de 2020 termina el plazo para que deudores de la Dian se acojan a los beneficios otorgados por la Ley 2010 de 2019.
Entre dichos requisitos se encuentra la conciliación de procesos contencioso-administrativos, terminación por mutuo acuerdo y el principio de favorabilidad.
Tal como lo hemos abordado en anteriores editoriales, la Ley 2010 de 2019, a través de sus artículos 118, 119 y 120, otorgó una serie de beneficios para que aquellos contribuyentes responsables de impuestos nacionales, agentes de retención, usuarios aduaneros y del régimen cambiario que posean deudas con la Dian se pongan al día con dichas obligaciones.
No obstante, en medio de la crisis económica generada por la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, el Gobierno expidió el Decreto Legislativo 688 de mayo 22 de 2020 para ampliar hasta el 30 de noviembre de 2020 los plazos para acogerse a las conciliaciones en procesos contencioso-administrativos, terminación por mutuo acuerdo y el principio de favorabilidad.
Posteriormente, el Ministerio de Hacienda promulgó el Decreto 1014 de julio 14 de 2020 para establecer todos los aspectos que regularían tales beneficios, la forma para acceder a estos y los requisitos que deberán cumplirse.
Así pues, a continuación, presentamos los aspectos más importantes que se necesita conocer para no dejar pasar esta oportunidad:
El artículo 3 del Decreto Legislativo 688 y el Decreto 1014 de 2020 fijaron el 30 de noviembre de 2020 como plazo máximo para presentar las solicitudes ante la Dian para acceder a los beneficios de los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019. Hasta este día todos aquellos que presenten deudas con la administración tributaria podrán solicitar la conciliación, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria.
De acuerdo con el artículo 1.6.4.2.2 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 1014 de 2020, para acceder a la conciliación de procesos contencioso-administrativos se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Para conocer más detalles sobre este beneficio, puede consultar nuestro editorial 3 puntos clave sobre la conciliación de procesos contencioso-administrativos.
Los contribuyentes a quienes se les haya notificado, antes de la entrada en vigor de la Ley 2010 de 2019, un requerimiento especial, liquidación oficial o resolución del recurso de reconsideración podrán optar por la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Es nuestro editorial Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos: aspectos clave podrás conocer más detalles al respecto.
Para la procedencia del principio de favorabilidad, el artículo 1.6.2.8.6 del Decreto 1625 de 2016 señala que los contribuyentes que al 27 de diciembre de 2019 posean obligaciones fiscales a cargo y presten mérito ejecutivo conforme a lo señalado en el artículo 828 del Estatuto Tributario –ET– deberán cumplir los siguientes requisitos: