Desde la perspectiva de los precios de transferencia, los potenciales traslados de funciones, activos y riesgos requerirán ser soportados y valorados.
Un aspecto de cara al cumplimiento de obligaciones sobre los precios de transferencia es el papel de la autoridad tributaria respecto a revisiones futuras.
Desde la perspectiva de los precios de transferencia, los potenciales traslados de funciones, activos y riesgos requerirán ser soportados y valorados.
Un aspecto de cara al cumplimiento de obligaciones sobre los precios de transferencia es el papel de la autoridad tributaria respecto a revisiones futuras.
Luis Miguel Jiménez Cifuentes, gerente de Precios de Transferencia de BDO Colombia, explica en #CharlasConActualícese que con la crisis generada por el COVID-19, en general, todos los sectores han visto afectadas sus operaciones ante la imposibilidad de obtener las materias primas o bienes terminados y las dificultades de su transporte y disposición para su comercialización.
«Los impactos en la cadena de suministro, así como la consecuente disminución de la demanda en un entorno de incertidumbre, suponen en un contexto de globalización que los efectos adversos que puedan sufrir los grupos multinacionales deban ser distribuidos en las jurisdicciones en los que operan, repercutiendo notablemente en la capacidad contributiva de las distintas partes que componen el grupo», indica.
Desde la perspectiva de los precios de transferencia, la magnitud del efecto que puede ser atribuida a una determinada parte del grupo debe ser acorde con los riesgos en los que esta parte incurre en virtud de las funciones y activos aportados dentro del negocio desarrollado por el grupo.
«Lo fundamental de la práctica de precios de transferencia se centra en la preparación de análisis que intentan delinear las funciones, activos y riesgos involucrados en el desarrollo de transacciones entre compañías vinculadas. Estos análisis deben constituir las bases y el soporte para justificar la magnitud del impacto que debiera ser atribuido a determinada jurisdicción a consecuencia de la crisis actual», explica.
El análisis funcional a menudo culmina con la caracterización de las partes que intervienen en la operación intragrupo. Las entidades pueden ser categorizadas como distribuidores, manufactureros, proveedores de servicios, por nombrar algunos.
Aunque estas categorizaciones en principio puedan parecer obvias, se requiere desglosar aún más el tipo de compañía que se está analizado, para determinar, por ejemplo, qué tipo de distribución se desarrolla y a qué riesgos particulares se está expuesto.
Como consecuencia del COVID-19, se presentará una nueva realidad económica sobre la cual también debería basarse y adaptarse la forma y sustancia de las operaciones entre los vinculados económicos.
La ruptura de la cadena de suministro y su potencial efecto a largo plazo podrían suponer, en una economía globalizada, la reorganización de ciertos procesos que fueran desarrollados en diversas jurisdicciones y que, en virtud de la pandemia, pudieran ser centralizados a nivel regional.
Desde el punto de vista de los precios de transferencia, estos potenciales traslados de funciones, activos y riesgos requerirán ser soportados y valorados, a fin de determinar si aún en el contexto de crisis deberían o no estar sujetos a compensación.
«Aunque la prioridad de los grupos no se enfoca en el cumplimiento de precios de transferencia por estos días, sí existen ciertas preocupaciones de cara a las obligaciones formales de este régimen correspondientes al ejercicio gravable 2020 y subsiguientes», manifiesta.
Existen múltiples riesgos cuya materialización puede afectar, en el mejor de los casos, la utilidad de las unidades de negocio al interior del grupo. En este sentido, es necesario que estos riesgos sean identificados, cuantificados y distribuidos entre las empresas del grupo, las que realmente controlan, administran y tienen capacidad de asumir la materialización de dichos riesgos.
El detrimento de la actividad comercial puede conducir a que, en cierta unidad de negocios del grupo, se generen carencias de efectivo, lo cual, a su vez, activa riesgos financieros significativos.
«Las compañías del grupo responsables de la administración del riesgo deben establecer mecanismos a través de los cuales puedan proteger la liquidez de la unidad de negocio, así como el aseguramiento del fondeo necesario para suplir sus requerimientos», explica Cifuentes.
En este contexto, si la unidad de negocio al interior del grupo no es responsable de los riesgos financieros, podría no ser responsable por las eventuales contingencias que el no pago de sus obligaciones pudiera acarrear. Sin embargo, podría asumir el pago de intereses generados en virtud de la emisión de deuda con vinculados económicos.
«Un adecuado análisis funcional permitirá identificar si una unidad de negocio en particular está o no sujeta al riesgo. Adicionalmente, permitirá cuantificar el impacto del riesgo, soportando su efecto en la capacidad contributiva de la compañía», sugiere.
Otro aspecto fundamental de cara al cumplimiento de las obligaciones de precios de transferencia es el papel de la autoridad tributaria respecto a revisiones futuras.
«Lamentablemente, no hay muchos precedentes sobre fiscalizaciones de precios de transferencia en ejercicios gravables sacudidos por crisis económicas que puedan vislumbrar el derrotero del fisco. Sin embargo, podría considerarse una actitud más benevolente con el contribuyente, en cuanto a las revisiones y exigencias respecto de un año gravable sin crisis», indica.