Por el año gravable 2020 las sociedades nacionales podían llegar a tener 4 diferentes combinaciones de características especiales.
En el certificado que se expida al socio o accionista es importante que se aclare dicha situación, pues solo así este podrá calcular correctamente su impuesto sobre los dividendos que les hayan distribuido.
Por el año gravable 2020 las sociedades nacionales podían llegar a tener 4 diferentes combinaciones de características especiales.
En el certificado que se expida al socio o accionista es importante que se aclare dicha situación, pues solo así este podrá calcular correctamente su impuesto sobre los dividendos que les hayan distribuido.
Las sociedades comerciales deben entregarle a sus socios o accionistas el «Certificado de participación accionaria a diciembre de 2020», en el cual les informarán de su cantidad de acciones o cuotas poseídas a diciembre 31, de su valor intrínseco contable a diciembre 31, de los dividendos o participaciones distribuidas durante el 2020 y de los saldos que el socio debe a la sociedad por préstamos o los saldos de lo que la sociedad debe al socio.
Dicho certificado deben entregarlo dentro de los 15 días calendario siguientes al momento en que el socio o accionista lo solicite (ver el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.40 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020).
Sin embargo, y al igual que lo sucedido con la certificación expedida por el año gravable 2019, otra vez se hace muy necesario que la sociedad que expida el certificado por el año gravable 2020 indique dentro del mismo cuál de las siguientes cuatro posibles características es la que le aplicó a la sociedad durante el 2020, pues solo de esa forma el socio sabrá de qué forma tributarán, por el año gravable 2020, los dividendos o participaciones que le haya entregado dicha sociedad:
Nota: para conocer cómo es la tributación sobre dividendos o participaciones de los socios o accionistas durante el año gravable 2019 (antes de la Ley 2010 de 2019) y durante el año gravable 2020 y siguientes (después de la Ley 2010 de 2019), todo dependiendo del tipo de sociedad que le haya distribuido el dividendo o las participaciones y del tipo de socio que lo recibe (es decir, dependiendo de si el socio es residente o no residente, o es del régimen ordinario o del simple), es necesario estudiar los artículos 242 al 246-1 del ET y el Decreto 1457 de noviembre de 2020.
Todo lo anterior se analiza de forma práctica en nuestra guía «Tributación sobre dividendos y cálculo de su retención luego de la Ley 2010 de 2019» .
Además, para profundizar en las más importantes novedades tributarias que se produjeron durante el segundo semestre de 2020 en materia de procedimiento tributario, retención en la fuente, IVA, INC e impuesto de renta, y que se deben conocer al inicio de 2021, no dejes de adquirir y consultar la publicación multimedia “Novedades tributarias relevantes para el inicio del año 2021”, elaborada en enero 22 de 2021 por el Dr. Diego H Guevara y disponible a partir de febrero 1 del mismo año.