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Mitos cesantías

Conozca los mitos más frecuentes sobre las cesantías en Colombia  El 14 de febrero se vence el plazo para consignar esta prestación social a los colaboradores vinculados a las empresas Se aproxima la fecha para que los empresarios realicen la consignación de los recursos de las cesantías, prestación social a la que tiene derecho […]

Fecha de publicación: 12 de febrero de 2021
Mitos cesantías
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conozca los mitos más frecuentes sobre las cesantías en Colombia

 El 14 de febrero se vence el plazo para consignar esta prestación social a los colaboradores vinculados a las empresas

Se aproxima la fecha para que los empresarios realicen la consignación de los recursos de las cesantías, prestación social a la que tiene derecho todo trabajador formal y que durante esta época de pandemia han demostrado ser el mejor seguro de desempleo. Y es que así lo confirman las cifras, en el 2020 los afiliados al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir hicieron uso de $1.1. billones por concepto de terminación de contrato, recursos que les ha servido para solventar este periodo de receso laboral.
Son muchos los mitos que se han construido alrededor del uso y alcance de esta prestación social. La AFP Porvenir aclara algunos de los mitos más frecuentes acerca de esta prestación social que deberá ser consignada el próximo 14 de febrero.
Mito 1: Las cesantías no generan intereses
Falso: Los intereses de las cesantías son un valor adicional a las cesantías y estos se fijan con base en una tarifa del 12% anual del valor total de las cesantías o proporcional por fracción del año trabajado para quienes no cumplen con un periodo completo de un año de labores. Este monto se debe entregar directamente a los trabajadores antes del 31 de enero. A este pago tienen derecho los trabajadores que tengan una relación laboral con un empleador, sea su vinculación a través de un contrato a término fijo o indefinido
Mito 2: El empleador es el responsable de tomar la decisión sobre en qué Fondo se deben consignar las Cesantías de sus empleados.
Falso. Toda persona que tenga un contrato de trabajo tiene derecho a elegir en qué Fondo de Cesantías desea que su empleador le consigne. Para ello, puede escoger entre un Fondo privado, como Porvenir o una entidad Pública que administre Cesantías.
Mito 3: Los trabajadores independientes están obligados a realizar aportes a Cesantías.
Falso. Los trabajadores independientes no están obligados a realizar aportes a Cesantías. Sin embargo, pueden ahorrar voluntariamente en un Fondo de Pensiones y Cesantías, con el fin de que puedan tener un colchón financiero en caso de quedar cesantes o deseen destinar estos recursos para fines de educación o de vivienda.
Para que los trabajadores independientes emprendan su ahorro voluntario en un Fondo de Cesantías no existen condiciones. Solo deben crear una cuenta de Cesantías en la cual pueden ahorrar hasta la doceava parte de sus ingresos anuales.
Mito 4: Si una persona cambia de empleo antes de cumplir un año, no le pagan Cesantías.
Falso. Si, por las condiciones del contrato la persona tiene derecho a Cesantías y el empleador debe entregarle un monto proporcional por el tiempo que laboró ese año, con su respectiva liquidación. El trabajador también debe tener en cuenta que le deben reconocer los intereses sobre Cesantías equivalentes a 1 % por cada mes laborado.
Es importante recordar que las Cesantías son una prestación derivada de un contrato de trabajo y por cada contrato la persona puede estar en un Fondo de Cesantías. No obstante, lo más recomendable es que si labora en varias partes, los aportes de Cesantías vayan al mismo Fondo.
Mito 5: Las Cesantías no se pueden heredar
Falso. Cuando la persona fallece y tiene ahorros en Cesantías, dichos recursos pueden ser solicitados por sus beneficiarios de ley (cónyuge, hijos u otros dependientes). Para esto, el empleador deberá comunicarse con ellos para colaborarles con el trámite respectivo.

Mito 6: Las cesantías no son lo mismo que la liquidación

Verdadero. Las cesantías y la liquidación de un contrato de trabajo son elementos diferentes. Es frecuente que se crea que son lo mismo porque en la liquidación se incluye un rubro por cesantías del periodo laborado desde el último pago por ese concepto. Es decir que la liquidación que se da al momento de terminar un contrato de trabajo puede contener un pago de cesantías, entre otras prestaciones laborales y de otra parte esa misma persona tener cesantías en un Fondo correspondientes a años laborados anteriormente.

Mito 7: Las cesantías no generan rendimientos
Falso. Cuando un trabajador ahorra cesantías, tiene la posibilidad de elegir entre distintas alternativas de inversión que procuran hacer su dinero más rentable. En Porvenir contamos con un esquema de ahorro que le permite a nuestros afiliados escoger el portafolio de Cesantías que más se ajuste a sus objetivos y expectativas de ahorro, ya sea como auxilio de desempleo o para educación o vivienda.
Mito 8: Cualquier trabajador tiene cesantías
Falso. Todos los trabajadores dependientes con contrato laboral vigente tienen derecho a esta prestación social. Aunque los trabajadores con contrato por prestación de servicios, independientes o con salario integral, no tienen derecho a las cesantías, sí pueden ahorrar de manera voluntaria bajo el esquema de ahorro de cesantías. Para hacerlo, deben acercarse a una oficina del Fondo de pensiones y cesantías de su elección. Allí le crearán una cuenta individual en la cual podrán ahorrar una doceava parte de su ingreso anual.
Mito 9: Si las cesantías no se reclaman después de un año se vencen
Falso. Como lo establece la ley, todos los años los trabajadores que tienen derecho a las cesantías, reciben esta prestación en su cuenta individual en el fondo de cesantías elegido. Pasado un año, si el trabajador no ha decidido retirar sus cesantías, estas permanecerán en su cuenta individual indeterminadamente, generando rendimientos a través de los portafolios de cesantías. Esto quiere decir que no existe un tiempo de vencimiento. Cada trabajador puede decidir en qué momento hace uso de sus cesantías.