Las normas de los artículos 147, 189 y 290 del Estatuto Tributario, junto con algunas sentencias de la Corte Constitucional, indican que las personas jurídicas podrán efectuar dos tipos de compensaciones fiscales, las cuales tienen diferentes reglas especiales para ser aplicadas.
Las normas de los artículos 147, 189 y 290 del Estatuto Tributario, junto con algunas sentencias de la Corte Constitucional, indican que las personas jurídicas podrán efectuar dos tipos de compensaciones fiscales, las cuales tienen diferentes reglas especiales para ser aplicadas.