La revaluación de los elementos de la propiedad, planta y equipo genera incrementos patrimoniales que deben ubicarse en el “otro resultado integral” –ORI–. Este superávit puede reclasificarse a resultados, a medida que se deprecia el activo o, en su defecto, cuando este sea vendido.
La revaluación de los elementos de la propiedad, planta y equipo genera incrementos patrimoniales que deben ubicarse en el otro resultado integral –ORI–.
Este superávit puede reclasificarse a resultados, a medida que se deprecia el activo o, en su defecto, cuando este sea vendido.
El Estándar para Pymes establece que los elementos de propiedades, planta y equipo pueden medirse por el modelo del costo o por el modelo de revaluación. La elección de política contable debe ser aplicada de manera uniforme para todos los activos que conformen una misma categoría, por ejemplo:
Adicionalmente, la entidad debe revaluar todos los activos de una misma categoría a la misma fecha de corte, para evitar revaluaciones selectivas. [pq]La revaluación de elementos de propiedades, planta y equipo se contabiliza como mayor valor del activo, y la contrapartida es una cuenta patrimonial denominada “superávit por revaluación”[/pq].
La posibilidad de distribuir el superávit por revaluación como dividendos a los propietarios de una sociedad no es un asunto que competa a las Normas de Información Financiera, pues estas se encuentran orientadas a cumplir el propósito de brindar información útil a los usuarios de los estados financieros, y no a determinar el monto de las utilidades distribuibles.
Debido a lo anterior, el tema de la determinación de las utilidades distribuibles puede ser consultado en el Código de Comercio, específicamente en los artículos 150 y subsiguientes, y 451 y subsiguientes.
Estas normas establecen que los socios tienen a su disposición las utilidades aprobadas por la asamblea, soportadas por estados financieros reales y fidedignos, una vez realizadas las reservas legales, extralegales, estatutarias y ocasionales, y las respectivas apropiaciones para impuestos.
El término “utilidades”, mencionado en el Código de Comercio, no tiene una definición legal, por lo cual persiste la inquietud de si se trata del “resultado del período” o del “resultado integral” del período, teniendo en cuenta que este último incluye las partidas clasificadas en el “otro resultado integral” –ORI–.
Sobre el particular, la Superintendencia de Sociedades se pronunció mediante el Oficio 115-096054 del 9 de mayo de 2017, en el cual menciona algunos elementos importantes sobre la materia.
En el citado oficio la Superintendencia de Sociedades señala que las partidas del ORI corresponden a ganancias o pérdidas “no realizadas” por la entidad, razón por la cual no deben incluirse dentro de las ganancias distribuibles. Como conclusión de lo anterior, las ganancias distribuibles son aquellas que provienen de los resultados del período, y de períodos anteriores.
En línea con la postura de la Superintendencia, la revaluación de elementos de propiedades, planta y equipo podría convertirse en una utilidad distribuible en el momento en que las Normas de Información Financiera permitan su traslado desde el ORI hacia resultados o hacia ganancias retenidas.
En el siguiente video podrás escuchar al Dr. Juan David Maya, experto consultor en Estándares Internacionales de Información Financiera, quien explica si es correcto o no distribuir utilidades derivadas de los ajustes realizados a propiedad, planta y equipo, no dejes de verlo:
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Los valores contabilizados en el patrimonio como superávit por revaluación pueden trasladarse a las ganancias retenidas en dos momentos, según la elección de política contable de la entidad. Veamos:
1. Traslado del superávit por revaluación a resultados a medida que se utiliza el activo
En la primera opción, el superávit por revalución se traslada a las ganancias retenidas a medida que se contabiliza la depreciación del mismo.
Ejemplo
Una entidad ha elegido el modelo de revaluación para sus activos inmuebles. La entidad tiene una bodega con un costo de $200.000.000 y una revaluación de $100.000.000, para un total de $300.000.000.
La depreciación del activo antes de la revaluación es de $10.000.000 por año, y después de la revaluación es de $15.000.000 anuales.
La entidad contabiliza la depreciación del activo y ha optado por trasladar el superávit por revaluación a resultados a medida que el activo se utiliza.
La contabilización de la depreciación y el traslado del superávit a ganancias retenidas es como sigue:
Cuenta |
Débito |
Crédito |
159201 Propiedad, planta y equipo – depreciación acumulada | $15.000.000 | |
55xx01 Gasto por depreciación | $15.000.000 | |
38xx01 Superávit por revaluación | $5.000.000 | |
36xx01 Ganancias retenidas | $5.000.000 |
El traslado de la revaluación a ganancias retenidas permite que la sociedad no tenga restricciones en relación con la distribución de utilidades a sus socios.
2. Al momento de la venta o baja en cuentas del activo
Otro evento que puede suscitar el traslado del superávit hacia ganancias retenidas distribuibles es la venta de un activo clasificado como propiedad, planta y equipo que previamente había sido revaluado.
Ejemplo
Una entidad tiene un edificio clasificado como propiedad, planta y equipo, medido por el modelo del valor revaluado, con los siguientes datos:
La entidad decidió vender el activo por $620.000.000. Durante ese mismo período obtuvo resultados (sin incluir la venta de este activo) por valor de $180.000.000 netos de impuesto a las ganancias.
El impuesto a pagar por concepto de la venta del edificio es de $30.000.000, de los cuales $28.000.000 estaban reconocidos como un pasivo por impuesto diferido. Adicionalmente, cabe señalar que la entidad no tenía ganancias retenidas previamente, ni está obligada a constituir reserva legal.
De acuerdo con lo anterior, ¿cuál es el monto de las utilidades distribuibles?
Resultado del período antes de la venta del activo (A) | $180.000.000 |
Ganancia por venta de edificio | $20.000.000 |
Menos: impuesto corriente | -$30.000.000 |
Más: impuesto diferido | $28.000.000 |
Igual: ganancia neta por venta de edificio (B) | $18.000.000 |
Resultado del período (A + B) | $198.000.000 |
La utilidad distribuible en este caso, considerando que no existían otras ganancias retenidas, y la entidad no está obligada a constituir reserva legal, se compone de los resultados del período y de la reclasificación del superávit por revaluación:
Resultado del período | $198.000.000 |
ORI – superávit por revaluación | $280.000.000 |
Total ganancias retenidas | $478.000.000 |
Estas ganancias deben ser presentadas en el proyecto de distribución, para que sean aprobadas por la asamblea general de accionistas.
Si quieres escuchar qué ocurre cuando un bien revaluado se vende y no se repartieron las utilidades, escucha a continuación la respuesta del Dr. Juan David Maya:
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