A continuación, presentamos un modelo del certificado que debe expedirse a los socios o accionistas por el año gravable 2020.
Con esta información el socio o accionista podrá determinar cómo calcular su propio impuesto sobre los dividendos y participaciones.
A continuación, presentamos un modelo del certificado que debe expedirse a los socios o accionistas por el año gravable 2020.
Con esta información el socio o accionista podrá determinar cómo calcular su propio impuesto sobre los dividendos y participaciones.
El parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.40 del DUT 1625 de octubre de 2016 (luego de ser modificado con el Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020) requiere que las entidades expidan a sus socios o accionistas un certificado con el valor patrimonial de sus aportes o acciones y con el valor de sus participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles. El texto de la norma en cuestión es el siguiente:
«Parágrafo 1. La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, así como de las participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberá expedirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud».
Debe destacarse que esta certificación por el año gravable 2020 se haría con las cifras contables que figuren en el patrimonio de la sociedad que entregue el respectivo certificado, y teniendo presente que durante 2020 se aplicaron los nuevos marcos normativos contables bajo Estándares Internacionales.
Por tanto, lo que se indique en el certificado no debe coincidir necesariamente con la información que la sociedad lleve hasta su formato 1010 con el reporte de información exógena tributaria del año gravable 2020, exigido en el artículo 16 de la Resolución 000070 de octubre de 2019 (la cual está a punto de ser modificada, según el proyecto de resolución publicado por la Dian el 26 de enero de 2021).
En dicho formato 1010, y según el proyecto de resolución modificatoria, solo se reportará el valor nominal de los aportes de cada socio o accionista de la sociedad a diciembre 31 de 2020.
Por lo anterior, presentamos un modelo del certificado que debe expedirse a los socios o accionistas por el año gravable 2020:
Importante: todo lo anterior se analiza de forma práctica en nuestra herramienta de Excel Tributación sobre dividendos y cálculo de su retención luego de la Ley 2010 de 2019.
Además, para profundizar en las novedades tributarias más importantes que se produjeron durante el segundo semestre de 2020 en materia de procedimiento tributario, retención en la fuente, IVA, INC e impuesto de renta, y que se deben conocer al inicio de 2021, no dejes de adquirir y consultar la publicación multimedia Novedades tributarias relevantes para el inicio del año 2021, elaborada en enero 22 de 2021 por nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara Madrid, la cual está disponible a partir de febrero 1 de 2021.