Mediante la Resolución 000114 de 2020, modificada por la Resolución 000005 de 2021, la Dian definió el nuevo listado de códigos de actividades económicas.
Los contribuyentes que realicen inversiones en criptomonedas deberán registrar en su RUT el código de actividad económica 6613, 6614 o 0090.
Mediante la Resolución 000114 de 2020, modificada por la Resolución 000005 de 2021, la Dian definió el nuevo listado de códigos de actividades económicas.
Los contribuyentes que realicen inversiones en criptomonedas deberán registrar en su RUT el código de actividad económica 6613, 6614 o 0090.
En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica qué actividad económica debe figurar en el RUT de un contribuyente que se dedica a las inversiones en criptomoneda o moneda virtual. Veamos:
Conforme a los expuesto por nuestro conferencista, a través de la Resolución 0000114 de diciembre 21 de 2020, modificada por la Resolución 000005 de 2021, la Dian definió el nuevo listado de códigos de actividades económicas, aplicando los cambios que el Dane efectuó en esta materia mediante su Resolución 0549 de 2020 (ver nuestro editorial Listado de códigos de actividades económicas fue actualizado por la Dian).
Ahora bien, los contribuyentes que se dedican a las inversiones en criptomonedas o moneda virtual, deberán registrar en su RUT alguno de los siguientes códigos, según corresponda:
Lo anterior, considerando que adquirir tales criptomonedas es en realidad adquirir una divisa, aunque con mayor riesgo, dado que no es respaldada por ninguna nación y sistema bancario.
Es importante resaltar que el listado de códigos de actividades económicas deberá estudiarse en conjunto con la cartilla expedida por el Dane, en la cual se detallan cada uno de los códigos permitiendo una mejor comprensión acerca de su tratamiento.