Para efectos de la procedencia de los costos y deducciones dentro de la declaración de renta de personas jurídicas, hay que considerar ciertas condiciones tales como: presupuestos esenciales, requisitos de fondos y requisitos formales.
A continuación, algunos detalles para tener en cuenta.
Para efectos de la procedencia de los costos y deducciones dentro de la declaración de renta de personas jurídicas, hay que considerar ciertas condiciones tales como presupuestos esenciales, requisitos de fondos y requisitos formales.
A continuación, algunos detalles para tener en cuenta.
Para efectos fiscales, los costos son un conjuntos de erogaciones, acumulaciones o consumos de activos que se verán reflejados en los costos directos o indirectos en que incurre el contribuyente en un período determinado, sea para la adquisición o la producción de un bien o servicio.
Por su parte, las deducciones corresponden a los gastos en que incurre la persona natural o jurídica en el año gravable, y que son necesarios para generar renta. Entre tales gastos se encuentran los de administración y ventas. De acuerdo con estas definiciones se puede evidenciar que para la legislación tributaria es indispensable la relación de causalidad y de necesidad de los costos y gastos con la actividad que se desarrolla.
Las condiciones para la procedencia de los costos y gastos se clasifican en presupuestos esenciales, requisitos de fondo y requisitos formales, así:
La Dian podrá rechazar estos costos y gastos cuando los mismos no cumplan las relaciones de necesidad, causalidad y proporcionalidad señaladas en el artículo 107 del Estatuto Tributario –ET–, así como los requisitos para los obligados a llevar contabilidad, medios de pago para su aceptación, o cuando no estén debidamente soportados con facturas que cumplan las exigencias establecidas en los artículos 617 y 618 del ET.
Si deseas visualizar la tabla de forma completa, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica: Declaración de renta de personas jurídicas, año gravable 2020
La Dian podrá rechazar los costos y gastos pagados en el exterior cuando la entidad verifique que el beneficiario del pago es directa o indirectamente el mismo contribuyente, en una proporción igual o superior al 50 %, al igual que cuando el pago sea realizado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición, cuando se trate de entidades pertenecientes a un régimen tributario preferencial, o bien cuando el beneficiario no posea certificado de residencia fiscal (ver artículo 771-6 del ET).
La Dian podrá desconocer los costos y gastos, al igual que las demás deducciones, cuando los contribuyentes realicen pagos por medios diferentes a los establecidos en artículo 771-5 del ET. En este sentido, para la aceptación de las deducciones el responsable deberá realizar el pago por cualquiera de los siguientes canales:
De acuerdo con el artículo 107-1 del ET, las siguientes deducciones serán aceptadas fiscalmente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas, hagan parte del giro ordinario del negocio y presenten las siguientes limitaciones:
Si deseas conocer más detalles sobre los aspectos relacionados con la declaración de renta de las personas jurídicas correspondiente al año gravable 2020, puedes consultar nuestra
Cartilla Práctica: Declaración de renta de personas jurídicas, año gravable 2020
Adicionalmente, tendrás acceso a más peculiaridades acerca de todos los aspectos a tener en cuenta para la elaboración de esta declaración, lo que te permitirá despejar todas las dudas que surjan sobre este importante tema.
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